Texto oficial
Artículo 2.- Administración del Fondo. La administración del Fondo corresponde al Ministro de Hacienda, función que la ejercerá conforme a las facultades contenidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y, en lo pertinente, en el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley Nº 1.056, de 1975, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto púbico y al mejor ordenamiento y control de personal.
Para efectos del financiamiento con cargo al Fondo e implementación de las acciones que correspondan, se encuentran autorizadas las operaciones indicadas en los incisos segundo y tercero del artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, excepto aportes a empresas del Estado.