Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto 43

Aprueba reglamento del fondo de emergencia transitorio covid-19, creado por la ley nº 21.288

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158706 / 10222197.

Texto oficial

Artículo 4.- Regulación de transferencias. En el caso de las transferencias de recursos que se efectúen desde los órganos e instituciones públicas ejecutores de los recursos del Fondo a otras instituciones del sector público o del sector privado, que no cuenten con una regulación específica, éstas deberán regirse por las normas dictadas al efecto por resolución del ministerio respectivo, visadas por el Ministerio de Hacienda. Las transferencias de recursos correspondientes a los subtítulos 24, transferencias corrientes, 33 transferencias de capital, de acuerdo a la clasificación presupuestaria establecida en el decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias, deberán atenerse a las restricciones impuestas en los artículos 8, 9 y 10 de la ley.