Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 43

Aprueba reglamento del fondo de emergencia transitorio covid-19, creado por la ley nº 21.288

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158706 / 10222200.

Texto oficial

Artículo 7.- Reglas de contabilidad. Las leyes y medidas administrativas que autoricen iniciativas relacionadas con el objeto del Fondo y que irroguen gasto fiscal o menores ingresos para el Fisco, aprobadas por ley, se financiarán con cargo al Fondo. Con todo, no podrán contabilizarse con cargo al Fondo los menores ingresos efectivos que provengan de medidas tributarias de reversión automática, definidas en el numeral 7.4 del artículo 7 del decreto exento Nº 145, de 2019, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Metodología, Procedimiento y Publicación del cálculo del Balance Estructural, o el que lo reemplace. Se contabilizarán con cargo al Fondo aquellas leyes y medidas administrativas que autoricen gastos o menores ingresos fiscales en iniciativas relacionadas con el objeto del Fondo y que hubieren entrado en vigencia o surtido sus efectos entre el 10 de junio de 2020 y el 14 de diciembre de 2020, fecha de publicación de la ley. Se imputarán al Fondo las leyes y medidas administrativas que generen efectos de menor ingreso fiscal y que entren en vigencia con posterioridad a la publicación de la ley, cuando en ellas se señale que son iniciativas relacionadas con el objeto del mismo. La cuantificación final de los recursos de los menores ingresos será estimada por la Dirección de Presupuestos, en base a la información que proporcionen el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería respecto al menor pago, al momento en que se genere dicha información, lo que no podrá ocurrir en una fecha posterior al 31 de julio de 2022. La imputación de dichos menores ingresos se materializará como una reducción del marco de gasto autorizado de $9,72 billones de pesos que puedan ser destinadas a iniciativas que autoricen gasto, por un monto equivalente a la menor recaudación estimada.