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Artículo de Resolución 308 EXENTA

Llamado regional a concurso en condiciones especiales, para presentación de proyectos habitacionales del programa de integración social y territorial, regulado por el ds nº 19 (v. y u.), de 2016, y sus modificaciones, en especial aquella efectuada mediante el ds nº 16 (v. y u.), de 2020; a ser ejecutados en terreno de propiedad del serviu región de la araucanía, ubicado en sector isla cautín "proyecto borde río" de la comuna de temuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158724 / 10222292.

Texto oficial

1. LLAMADO A CONCURSO REGIONAL Y PLAZO PARA PRESENTAR PROYECTOS: Llámese, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, hasta las 23:59 horas del día 30 de julio de 2021, a postulación regional al llamado a concurso del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, en terreno de propiedad del Serviu Región de la Araucanía, ubicado en la comuna de Temuco, período en que ese Servicio procederá directamente a la recepción de proyectos habitacionales con la documentación y antecedentes exigidos por dicho reglamento y por esta resolución. Previamente las Entidades Desarrolladoras deberán ingresar los datos del proyecto, a través de los medios electrónicos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) disponga para estos efectos. La cantidad de cupos de subsidio, tipologías de viviendas y recursos que se dispondrán para este llamado es la que se detalla a continuación: 2. VALOR DEL TERRENO: Fíjase el valor de transferencia para el terreno singularizado en el Considerando d) de la presente resolución, en el valor de Avalúo Fiscal, en concordancia con lo señalado en la resolución exenta Nº 14.464 (V. y U.), de fecha 21 de diciembre de 2017, que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de bienes inmuebles de propiedad Serviu. El valor del terreno según Avalúo fiscal será de 0,97 UF/m2 correspondiente a 13.725 UF. 3. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS: Las entidades desarrolladoras que participen de este llamado deberán ingresar los datos del proyecto en los sistemas electrónicos dispuestos al efecto, para lo cual deberán contar con una clave de acceso proporcionada por el Serviu. Además, si las condiciones producto de la pandemia generada por el Covid 19 se mantienen, los antecedentes de postulación de los proyectos detallados en el "Anexo 1: Lista de Antecedentes" que forma parte de esta resolución, podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente llamado. Con todo, para proceder a la revisión del proyecto, el Serviu podrá solicitar la entrega en un solo acto de los antecedentes físicos, si es que la situación del país lo permite, con posterioridad a la fecha de cierre para la presentación de proyectos, según corresponda, y en forma previa a la sesión de la Comisión Evaluadora Nacional. La información gráfica a ingresar tanto en el Serviu como en el sistema informático Rukan debe ser completa y permitir visualizar las características principales del proyecto, incorporando a lo menos un archivo en formato PDF con la imagen aérea del terreno inserto en el barrio, imágenes digitales del conjunto, y dptos. e imagen del plano de entremezcla de las viviendas, de acuerdo a formato proporcionado por el Minvu. 3.1. Conforme lo señalado en el Considerando g), para la presentación del proyecto al presente llamado, la Entidad Desarrolladora deberá presentar el Informe Favorable del Revisor Independiente al que se refiere el artículo 116 bis de la LGUC, difiriendo la presentación del comprobante de ingreso de Solicitud de Permiso de Anteproyecto o Permiso de Edificación a la DOM de Temuco, previo a la firma de Convenio. 3.2. Los proyectos que opten al puntaje de Eficiencia Energética establecido en el punto F. la Tabla de Factores y Puntajes del artículo 11º del DS Nº 19 vigente y/o en la Tabla de Criterios Especiales de Selección en el punto b.3) Eficiencia Energética, serán evaluados conforme a los antecedentes indicados en el Anexo 2, adjunto en esta resolución. 3.3. Informe gastos comunes para condominios: Se deberá adjuntar un informe que incluya la estimación de costos operativos y mantención del condominio (por partidas como ascensores, espacios comunes, áreas verdes y equipamientos, portería, piscina u otros), considerando la cuota mensual estimada de pago por parte de los futuros copropietarios, estrategias utilizadas en el diseño del proyecto y su fase operativa para la disminución del valor de los gastos comunes. 3.4. Informe Mecanismo de Post Venta y Calidad de la Construcción: Se deberá adjuntar un documento que incluya las estrategias y los medios directos de atención a las familias, en caso de fallas o deterioros constructivos que afecten al proyecto, desde la recepción municipal de éste. El objetivo es informar a las familias de los plazos con que cuentan para hacer efectivas las responsabilidades, conforme a la ley Nº 20.016 que modificó a la Ley General de Urbanismo y Construcciones: 10 años (cuando afectan a la estructura), 5 años (a los elementos constructivos o de instalaciones) o 3 años (a las terminaciones o acabado), como también se debe generar por parte de la entidad desarrolladora, un mecanismo simple, directo y efectivo, que, entre otros temas, permita: - A las familias denunciar con rapidez y transparencia los problemas que presenta el proyecto. - A la entidad desarrolladora o empresa constructora, priorizar los casos y las fechas en que se presentará en terreno alguno de sus representantes técnicos, para evaluar los daños en compañía de los propios afectados, indicando por escrito los mecanismos y plazos que tomará reparar los deterioros. Con esto se busca que las familias cuenten con certezas de una solución efectiva, luego de producido el o los eventos. 3.5. Los proyectos que opten al puntaje de la Tabla de Criterios Especiales de Selección en el punto d) Plan de Integración Social, deberán presentar: - Formato de Plan de integración social de acompañamiento de 6 meses post entrega de viviendas, señalando como mínimo el compromiso de disponer un profesional social que desarrolle a lo menos 1 taller mensual apuntando a aspectos tales como dificultades de integración social de las familias, convivencia vecinal, problemas de post venta y otros temas detectados a través de aplicación de encuesta de interés de las familias. 4. REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROYECTOS HABITACIONALES: Los proyectos habitacionales presentados, deberán cumplir como mínimo con las condiciones señaladas en el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, y considerar además lo siguiente: 4.1) Coherencia con el Entorno Urbano: En caso de proyectos de edificación en altura, por sobre 5 pisos, que impacten en el entorno urbano existente, se deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en el ítem 3. Diseño del conjunto habitacional y distribución de las familias, de la Tabla de Factores y Puntajes de Evaluación, inserta en el artículo 11º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, principalmente respecto de "asegurar la continuidad con la trama vial existente, la relación con las alturas de edificación, áreas verdes y equipamientos existentes y que la cantidad de viviendas propuestas (incluidas todas las etapas) tenga relación con la capacidad de carga del sector". 4.2) Itemizado Técnico y Cuadro Normativo: Conforme al punto 5 del artículo 10º, del DS Nº 19, todas las viviendas de los proyectos deberán cumplir con las exigencias mínimas establecidas en la resolución exenta Nº 4.832 (V. y U.), de 2012, y sus modificaciones, y Res. Ex. Nº 6.625 y sus modificaciones (V. y U.), de 2017 en su Ítem II, cuando corresponda. 4.3) Adicionalmente, los proyectos deberán cumplir con lo siguiente: a) En el caso de departamentos destinados a familias de sectores medios que consideren sólo un dormitorio, podrán eximirse del recinto logia, en cuyo caso deberán considerar el espacio para un artefacto lavadora en los recintos cocina o baño, así como también las correspondientes conexiones de agua fría-caliente y evacuación de aguas servidas. b) Todos los recintos conformados deben considerar puertas, incluyendo puerta de logia. c) En escaleras interiores se debe considerar pasamanos, con desarrollo a lo largo de toda la escalera. d) Todos los tramos de las redes, al interior de la vivienda, deberán ser embutidos o dispuestos dentro de vigas falsas, nunca a la vista. e) Todas las viviendas de los proyectos deberán considerar pavimento de terminación, detallando el producto específico, el que deberá corresponder a un revestimiento. f) Los proyectos deben contemplar un abastecimiento eficiente de agua en las áreas de equipamiento y áreas verdes, considerando a lo menos paisajismo con especies acondicionadas a la geografía y zona climática en que se emplazará el proyecto; y riego eficiente (por goteo u otras alternativas). También deben considerar un abastecimiento interno eficiente de agua en todas las viviendas, incluyendo a lo menos sanitarios de doble descarga y griferías eficientes con aireadores. Además de lo anterior, deben incluir la infraestructura necesaria para la gestión eficiente de residuos, en áreas comunes o de equipamiento, según corresponda, considerando al menos contenedores separados por tipo de residuos. 4.4) Eficiencia Energética: En caso de incluir elementos de eficiencia energética, estos deberán ser evaluados de acuerdo a la siguiente tabla, que detalla lo mencionado en el artículo 11º, Ítem 4, Tipologías de Viviendas, letra F. Eficiencia Energética, del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016: * Detalle en Anexo 2 Eficiencia Energética. 4.5) Vivienda para personas con discapacidad asociada a movilidad reducida: Deberán considerar, además, lo indicado en: . Los incisos 7 y 8 del punto 5 del artículo 10º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016. . Resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda en su Ítem II. 4.6) Condominios: Los proyectos desarrollados en la modalidad de condominios, acogidos a la ley Nº 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria, que consideren viviendas unifamiliares ubicadas en su perímetro y con acceso directo a un Bien Nacional de Uso Público, deberán disponer las viviendas de forma que se genere entremezcla y se garantice el acceso equitativo al interior de la copropiedad y al equipamiento del proyecto, para todas las viviendas que lo conforman. Esta modalidad de condominio deberá otorgar una respuesta arquitectónica y urbana a el o a los Bienes Nacionales de Uso Público colindantes al proyecto, evitando muros medianeros o cierros opacos que superen el 20% de extensión en cada frente. 4.7) Cierros perimetrales: Como estándar mínimo, los cierros deberán ser de carácter definitivo y con materiales indeformables, considerando: Cierro reja metálica transparente de altura mínima 1,80 mt. Cierro placas opacas rígidas con estructura soportante hacia áreas de servicio. 4.8) Pavimentos en espacios comunes: El proyecto de equipamiento y áreas verdes deberá considerar el diseño y ejecución de la totalidad de la superficie destinada a ello. No podrá haber espacios sin tratamiento de pavimentos peatonales, pavimentos blandos, vegetación o paisajismo. Lo anterior, en la idea de lograr espacios comunes que contribuyan a la real integración social de las familias. 4.9) Equipamiento básico de uso comercial o de servicios: El proyecto debe considerar equipamiento comercial y de servicios, además de cumplir con los requisitos establecidos en la OGUC, deberá ubicarse estratégicamente en el proyecto, evitando zonas de inseguridad. Se privilegian propuestas que consideren equipamiento placa comercial, hacia Av. Prat. En proyectos tipo condominio, se debe acceder al local comercial y a sus estacionamientos desde un bien nacional de uso público y quedar separados del área de los residentes. Además, la entidad desarrolladora deberá colaborar con la gestión del arriendo del o los locales comerciales que se entreguen en propiedad a la comunidad, lo que podrá ser realizado a través de la Administración. Dicho compromiso deberá quedar consignado en el convenio citado en el artículo 14º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016. 5. FACTORES Y PUNTAJES: Los requisitos y condiciones establecidos en la Tabla de Factores y Puntajes contenida en el artículo 11º, del DS Nº19, serán ponderados en un 50%. Los requisitos y condiciones establecidos en la Tabla de Criterios de Selección Especiales llamado Borde Río, serán ponderados en un 50%. El puntaje final obtenido por cada una de las propuestas se calculará de acuerdo a la siguiente tabla: A continuación, se detallan los criterios de selección especiales definidos por la región, que se consideran para la evaluación de las propuestas presentadas. 6. REVISIÓN, EVALUACIÓN, APROBACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS HABITACIONALES: Se efectuará de acuerdo a lo señalado en los artículos 12º y 13º del DS Nº 19. Todos los proyectos deberán cumplir con las condiciones, exigencias y requisitos establecidos en el DS Nº 19 vigente. De forma paralela a la revisión de los proyectos que realiza el Serviu y con anterioridad a la sesión de la comisión evaluadora, la Seremi deberá revisar el cumplimiento de la normativa urbana aplicable a cada uno de los proyectos presentados y los informes de revisores independientes que se adjunten a los antecedentes. Todo lo anterior se deberá certificar mediante un informe a ser presentado en la sesión de la comisión evaluadora. 7. DESEMPATE DE PROYECTOS: En caso que dos o más proyectos empaten en puntaje, el orden de prelación se definirá dando prioridad a aquel proyecto con mayor puntaje en el ítem a) Diseño Arquitectónico del Conjunto de la Tabla de criterios especiales de selección llamado Borde Río; luego a aquel proyecto que considere la mayor superficie edificada promedio de todas las viviendas del conjunto, como último parámetro el proyecto que considere mayor porcentaje de integración. En caso de continuar el empate se procederá a definir mediante votación de los integrantes de la Comisión Evaluadora definida en la letra a) del artículo 2º de DS Nº19 vigente. 8. CONVENIO SERVIU - ENTIDAD DESARROLLADORA: Una vez sancionada la selección del proyecto, la Entidad Desarrolladora deberá suscribir un convenio con el Serviu respectivo en las condiciones y plazos establecidos en el artículo 14º del DS Nº 19, pudiendo operar al efecto mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para la gestión, aprobación y tramitación del convenio precitado. El Serviu dispondrá de un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de suscripción del convenio, para la total tramitación de la resolución del Director Serviu Región de la Araucanía que lo sanciona. Dicha resolución deberá ser notificada a las Entidades Desarrolladoras dentro de los 5 días hábiles posteriores a su tramitación, mediante correo electrónico dirigido al representante legal de la Entidad Desarrolladora. 9. INICIO DE OBRAS: Al tratarse de un proyecto en terreno de propiedad del Serviu, el plazo para el inicio de obras se contará desde la inscripción de la escritura de transferencia del terreno a la Entidad Desarrolladora responsable del proyecto, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta transferencia se realizará una vez obtenido el correspondiente permiso de edificación. El plazo para el inicio de las obras podrá prorrogarse, por razones fundadas calificadas por el Director del Serviu, por una sola vez, por un máximo de hasta 60 días corridos. La Entidad Desarrolladora deberá comunicar el inicio de las obras al Serviu, lo que deberá ser verificado por éste. También por razones fundadas, calificadas por el Director Serviu, se podrá otorgar un nuevo plazo a la Entidad Desarrolladora para iniciar obras, por una sola vez, el que en todo caso no podrá exceder de 180 días, contados desde la fecha de la resolución que aprueba el convenio. Al tratarse de terreno de propiedad del Serviu, el nuevo plazo se contará desde la fecha de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la escritura de transferencia del terreno a la Entidad Desarrolladora responsable del proyecto. El plazo para la recepción municipal del total de las viviendas del proyecto será de hasta 24 meses, el que se contará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del inicio de las obras. Dicho plazo podrá prorrogarse en una sola oportunidad por hasta 180 días, mediante resolución fundada del Seremi. Si cumplidos los plazos señalados en el inciso anterior el proyecto aún no cuenta con la recepción municipal y solo en caso que las obras estén terminadas, lo que deberá ser verificado por el Serviu, el Seremi, mediante resolución fundada, podrá otorgar un nuevo plazo para la recepción municipal por una sola vez, de hasta un máximo de 180 días, contados desde la dictación de la resolución aludida, no pudiendo, en ningún caso, superar los 36 meses, contados desde el primer día del mes siguiente al de la fecha del inicio de las obras. El Serviu deberá verificar el inicio de las obras y de forma mensual, su avance conforme a lo programado y el cumplimiento del proyecto aprobado y sus especificaciones técnicas, en relación a las exigencias técnicas del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, y las características del proyecto, registrando en el libro de obras y en el sistema informático dispuesto por el Minvu, la visita y cualquier modificación al proyecto que altere las condiciones de aprobación, la que deberá ser informada al Serviu, el que deberá analizar la pertinencia y evaluar la modificación propuesta, que en ningún caso deberá ir en desmedro del proyecto aprobado. 10. INCORPORACIÓN DE FAMILIAS A LOS PROYECTOS: Una vez seleccionado el proyecto, suscrito el convenio señalado en el artículo 14º y cuando las obras registren un avance igual o superior al 10%, el que deberá ser verificado por el Serviu, la Entidad Desarrolladora podrá efectuar el ingreso de familias beneficiarias de un subsidio habitacional obtenido con anterioridad a la incorporación al proyecto, en alguno de los programas de vivienda del Minvu mencionados en las letras c) y d) del artículo 2º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, pudiendo operar mediante los sistemas electrónicos que disponga el Minvu para tales fines. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se regulará un sistema electrónico de inscripción y selección alternativo al descrito en el inciso anterior, y se fijarán las condiciones para la inscripción de familias vulnerables, las cuales podrán ser priorizadas atendida la antigüedad de los subsidios; cantidad de postulaciones efectuadas por el beneficiario a los Programas del DS Nº 49, en la modalidad de postulación individual, o del DS Nº 1, Título I tramo 1, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011; la comuna o agrupación de comunas de residencia y/o preferencia, entre otros. En este sistema podrán inscribirse directamente los beneficiarios de subsidio o concurrir a las oficinas del Serviu para tales efectos. En la resolución en que se disponga el llamado se podrán definir las regiones y comunas en las que se aplicará lo dispuesto en el presente inciso. Las viviendas cuyo rango de precio oscila entre las 1.200 y las 1.400 UF, solo podrán ser adquiridas por familias que cuenten con un subsidio habitacional del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, obtenido con anterioridad a la incorporación de la familia al Proyecto de Integración Social. Estas viviendas también podrán ser adquiridas por familias sin subsidio que postulen conforme a lo señalado en los artículos 17º y 18º del presente Reglamento, y que cuenten con dos o más integrantes en su núcleo familiar, de acuerdo a la información proporcionada por el Registro Social de Hogares, con la salvedad de postulantes inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, y/o de 60 años o más, quienes podrán ingresar al proyecto de manera unipersonal. 11. POSTULACIONES CON EL MISMO REGISTRO SOCIAL DE HOGARES (RSH): Solo se permitirá la postulación de un integrante del grupo familiar que comparta el mismo instrumento de caracterización socioeconómica. Dicho instrumento no podrá ser invocado si ya ha sido utilizado para acreditar núcleo familiar, en postulaciones a otros programas de subsidio habitacional de este Ministerio. 12. TRANSFERENCIA DEL TERRENO: El Servicio de Vivienda y Urbanización Región de la Araucanía deberá suscribir una carta compromiso en que se obligue a transferir el terreno a la Entidad Desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionado en este llamado. Dicha carta será suscrita en un plazo no superior a 30 días, contados desde la fecha de publicación de la resolución de selección del proyecto. La transferencia del terreno a la Entidad Desarrolladora, cuyo proyecto haya sido seleccionado, se realizará una vez obtenido el Permiso de Edificación, debiendo la Entidad Desarrolladora pagar en el acto el precio de la compraventa considerada en el proyecto seleccionado. A fin de garantizar que el terreno transferido se destine al desarrollo del proyecto seleccionado, cumpliendo con las características y condiciones con las que fue aprobado por la comisión evaluadora, la respectiva Entidad Desarrolladora deberá presentar, en forma previa a la firma de la escritura de compraventa, una póliza de garantía de ejecución inmediata, a favor del Serviu de la Región de la Araucanía, con la siguiente glosa: "Para garantizar que el terreno transferido por el Serviu Región de la Araucanía, mencionado en la presente resolución, será destinado al desarrollo del proyecto habitacional seleccionado", equivalente al valor ofertado y seleccionado del terreno. La póliza de garantía precitada comenzará a regir desde la fecha de celebración de la compraventa, incluido el período de ejecución del proyecto y hasta seis meses después de recepcionado el proyecto por la Dirección de Obras Municipales.