Texto oficial
1. LLAMADO A CONCURSO
Llámase a presentación de proyectos habitacionales
del Programa de Integración Social y Territorial, regulado
por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones en
terrenos de propiedad de Serviu Metropolitano, ubicados en
las comunas de La Pintana y Peñalolén, singularizados en
el Considerando h) de la presente resolución.
Este llamado a postulación regional tendrá una
duración de 90 días hábiles a contar de la fecha de
publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial.
La entrega de los antecedentes del llamado y los
terrenos se realizará en archivo digital. Las Entidades
Desarrolladoras interesadas deberán enviar solicitud al
mail concursosds19@minvu.cl, indicando nombre del
profesional a cargo de la propuesta y empresa requirente.
Durante el período de postulación, las entidades
desarrolladoras deberán presentar los proyectos
habitacionales con la documentación y antecedentes exigidos
por dicho reglamento de acuerdo a lo establecido en
Protocolo de Ingreso de Proyecto que forma parte de los
Anexos de la presente resolución.
Previamente las entidades desarrolladoras deberán
ingresar los datos del proyecto, a través de los medios
electrónicos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en
adelante Minvu) disponga para estos efectos, para lo cual
deberán contar con una clave de acceso proporcionada por el
Serviu.
Los antecedentes detallados en el Anexo Nº 1: Lista de
Antecedentes, deberán ser presentados en formato digital,
debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en
el presente llamado. Con todo, para proceder a la revisión
del proyecto, el Serviu podrá solicitar la entrega en un
solo acto de los antecedentes físicos, con posterioridad a
la fecha de cierre para la presentación de proyectos,
según corresponda, y en forma previa a la sesión de la
Comisión Evaluadora Nacional.
La información gráfica a ingresar tanto en el sistema
informático Rukan como en el Serviu, debe ser completa y
permitir visualizar las características principales del
proyecto, incorporando a lo menos un archivo en formato pdf
con la imagen aérea del terreno inserto en el barrio,
imágenes digitales del conjunto, e imagen del plano de
entremezcla de las viviendas, de acuerdo a formato
proporcionado por el Minvu.
2. TRAMITACIÓN DIRECCIONES DE OBRAS
Para efectos de la tramitación de los expedientes en
la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva, las
entidades desarrolladoras interesadas en participar del
llamado a presentación del proyecto habitaciones, deberán
disponer de un certificado emitido por el Serviu Región
Metropolitana, que podrá ser solicitado ante el
Departamento Gestión Inmobiliaria o al mail
concursosds19@minvu.cl.
3. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Las entidades desarrolladoras que participen del
presente llamado podrán presentar un proyecto habitacional
para cada uno de los sectores singularizados en el
Considerando h), los que deberán cumplir de manera
independiente con la totalidad de los requisitos y
condiciones establecidos tanto en el DS Nº 19 como en la
presente resolución y ser económicamente autosuficientes.
Las propuestas se evaluarán de manera independiente
según los sectores en el que se emplacen, por lo tanto, el
concurso se dará entre aquellas propuestas presentadas en
un mismo sector.
Los proyectos a desarrollarse en los sectores
singularizados en el Considerando h), de la presente
resolución, deberán considerar las siguientes cabidas
estimadas:
Los proyectos que se desarrollen en los terrenos
singularizados en el Considerando h), de la presente
resolución, deberán considerar la información contenida
en cada uno de los documentos que se adjuntan como Anexos,
los cuales forman parte íntegra de la presente resolución.
Los proyectos deben ser preparados en base a la
documentación técnica que será proporcionada por el
Serviu Región Metropolitana, mediante los medios
electrónicos que para ello se dispongan.
Los proyectos que se presenten en el sector de El
Sauzal III, podrán considerar hasta un 20% del total de
viviendas cuyo precio de venta exceda los máximos
señalados en el numeral i) de la letra a) del artículo
7º, del DS Nº 19, dichas viviendas no serán objeto de
subsidio y estarán eximidas de cumplir con el programa
arquitectónico mínimo, señalado en el artículo 10º del
DS Nº 19.
Los proyectos presentados en el sector de El Sauzal III
podrán considerar un precio, para venta mediante la
aplicación de un subsidio, de hasta 2.400 UF, en el caso de
viviendas destinadas a familias de sectores medios definidas
en el artículo 2º, letra d), del DS Nº 19.
4. FACTORES Y PUNTAJES
Los requisitos y condiciones establecidos en la Tabla
de Factores y Puntajes contenida en el Artículo 11º, del
DS Nº 19, serán ponderados en un 50%. El puntaje final
obtenido por cada una de las propuestas se calculará de
acuerdo a la siguiente tabla:
5. REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROYECTOS
HABITACIONALES
Los proyectos habitacionales presentados, deberán
cumplir como mínimo con las condiciones señaladas en el DS
Nº 19 referido y considerar además los siguientes
requisitos obligatorios:
. 5.1 Obligaciones específicas para el sector de
Sauzal III - comuna de Peñalolén.
. 5.2 Obligaciones específicas para el sector de
Antumapu III - comuna de La Pintana.
. 5.3 Obligaciones asociadas al Estándar mínimo para
proyectos habitacionales del DS Nº 19 (V. y U.) en terrenos
de propiedad de Serviu RM.
El no cumplimiento de una o más de estas condiciones
inhabilitará que el proyecto pueda ser seleccionado.
5.1. Obligaciones específicas para el sector de Sauzal
III
El proyecto Sauzal III, compuesto por la fusión de
seis lotes (1-A, V, W, X, Y y Z), que contempla una
superficie total aproximada de 0,96 ha, se debe basar en la
figura de Loteo DFL2 con construcción simultánea en el que
se generarán dos lotes habitacionales en altura acogidos a
la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Deberá contemplar los
siguientes 4 elementos:
Elemento Nº 1: Lote Habitacional
El proyecto debe contemplar edificios de departamentos
acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. La altura de
los edificios será según normativa, con una cabida mínima
total de 210 viviendas. Además debe:
- Considerar placas comerciales hacia frente predial de
Américo Vespucio y bulevar central, en primer piso, que
consideren al menos 400 m² de superficie, la cual deberá
estar distribuida a ambos lados del bulevar central. El
objetivo es generar un frente activo hacia el Metro y el
bulevar central. El proyecto debe considerar la entrega de
un local comercial por copropiedad para ser entregado a la
comunidad.
- Permitir la vigilancia natural de los espacios
públicos.
Opcionalmente, el desarrollador podrá entregar más
espacio a la acera de Américo Vespucio (zona del Trébol),
la cual hoy en día es ajustada para el tránsito peatonal.
Elemento Nº 2 Cesión de área verde Bulevar Central:
Su objetivo es generar un acceso peatonal a todo el
Plan Maestro (Sauzal I, II y III) desde y hacia la Estación
de Metro, paradero de buses y áreas comerciales definidas
en el elemento Nº1. Deberá:
- Tener carácter de plaza cívica-peatonal y ser la
proyección del espacio público contemplado en el proyecto
Sauzal II (Bulevar Central) hacia Américo Vespucio.
- Considerar mobiliario urbano, arborización y algún
elemento, hito o programa relevante que sea de remate del
Bulevar Central (que evidencia el acceso peatonal a éste) y
que complemente los programas incorporados en las placas
comerciales de los lotes habitacionales.
La cesión de área verde debe considerar la superficie
mínima señalada en el plano SA3-2 elaborado por DGI de
Serviu Metropolitano que se encuentra en los Anexos de la
presente resolución.
Elemento Nº 3: Cesión de equipamiento Paseo peatonal
de borde:
En el borde de Av. Las Torres, se deberá emplazar la
cesión de equipamiento del loteo, contemplando una
superficie mínima de 1.000 m², acorde al esquema de la
Figura Nº 1. Dicho equipamiento deberá:
. Ser entregado delimitado y con sus cierros
perimetrales en los términos que se acuerden con la Ilustre
Municipalidad de Peñalolén, en el marco de la aprobación
del proyecto de Loteo.
. Diseñar, aprobar y ejecutar un ensanche de la vereda
existente de Av. Las Torres, hasta completar un perfil
mínimo de 3 metros ejecutado y recepcionado. Dicho
ensanche, definirá la superficie final del polígono de
equipamiento antes indicado.
El oferente que resulte adjudicado deberá considerar
en el presupuesto de ejecución del proyecto, el diseño y
la ejecución del proyecto de acceso vial de dicho lote de
equipamiento en la futura zona a desafectar por parte de la
Ilustre Municipalidad de Peñalolén, lo que deberá quedar
consignado mediante los instrumentos de formalización que
se establezcan entre la municipalidad y el oferente
adjudicado. La superficie máxima a ejecutar acorde al
esquema de la Figura Nº 1 será de 280 m².
Elemento Nº 4: Calle interior:
Elemento que permite conexión vehicular hacia Américo
Vespucio de manera independiente a Av. Las Torres. Deberá:
- Considerar conexión de calle Mar Báltico y calle
Interior del proyecto Sauzal III. No puede modificar
trazado, pero si considerara ajustes que permitan el buen
funcionamiento de los demás elementos.
- El perfil debe ser de 11 metros.
- Opcionalmente, el desarrollador podrá incorporar
ajustes en los accesos a los proyectos que permitan el buen
funcionamiento de los proyectos habitacionales y el Bulevar
Central.
La Entidad desarrolladora que adjudique la propuesta
será responsable de la ejecución y financiamiento de cada
uno de los elementos solicitados, así como de todas otras
gestiones y obras que resulten necesarias para la correcta
materialización del proyecto habitacional.
5.2. Obligaciones específicas para el sector de
Antumapu III, La Pintana
El proyecto Antumapu III, debe desarrollarse en cuatro
lotes (290, 291, 292, 293), contempla una superficie total
aproximada de 1,26 ha. Para el proyecto Antumapu III, se
exigirá la conformación de copropiedad de acuerdo a la Ley
de Copropiedad Inmobiliaria. Deberá contemplar los
siguientes 4 elementos:
Elemento Nº 1: Lotes Habitacionales
El proyecto Construir un mínimo de 240 viviendas en
total, además:
- Contemplar edificios de departamentos acogidos a la
Ley de Copropiedad Inmobiliaria. La altura de los edificios
será según normativa.
- Permitir la vigilancia natural de los espacios
públicos.
Elemento Nº 2: Contemplar apertura hacia espacios
públicos:
Cada conjunto deberá velar por que los diseños
interiores se abran visualmente a los espacios públicos
exteriores.
Elemento Nº 3: Consideración Áreas Verdes:
Las áreas verdes interiores podrán definirse según
el diseño de cada conjunto, pero se debe tener en cuenta el
diálogo con las áreas verdes y espacio público.
Elemento Nº 4: Consideración Sedes Comunitarias
Las sedes comunitarias se proyectan como salas
multiuso, donde además se pueden instalar locales
comerciales que potencien y acompañen los recorridos
peatonales y vehiculares.
El proyecto debe considerar la entrega de un local
comercial para ser entregado a la comunidad en cada una de
las cuatro copropiedades que conforma el proyecto.
Nota 1: Los terrenos a desarrollar son los lotes netos
290, 291, 292, 293, según el plano de loteo aprobado
SU-PLANO-ARQ-A02 de fecha 30/10/2017 aprobado por la DOM de
La Pintana.
Nota 2: La Etapa 2 del PUH Antumapu se encuentra con la
urbanización ejecutada y recepcionada.
Nota 3: Las áreas verdes, equipamientos y vialidades
son sólo interiores y dependen del desarrollo de cada
conjunto habitacional.
Nota 5: Los estacionamientos serán los exigidos por
norma.
Nota 6: La vialidad interior dependerá del desarrollo
de cada conjunto.
5.3. Estándar mínimo para proyectos habitacionales
del DS Nº 19 (V. y U.) en terrenos de propiedad de Serviu
RM
El Estándar mínimo para proyectos habitacionales del
DS Nº 19 (V. y U.) ubicados en terrenos Serviu RM, deben
cumplir con todos los requerimientos establecidos en el
Anexo Nº 5 de la presente resolución. Adicionalmente, los
proyectos habitacionales presentados al presente llamado a
concurso, deben cumplir simultáneamente con los siguientes
requisitos:
a) Acceso a oferta de viviendas adaptadas a Movilidad
Reducida
En cada uno de los proyectos se deben considerar al
menos un 1% de viviendas (respecto el total de viviendas del
proyecto) destinadas a personas con discapacidad, asociada a
movilidad reducida, las que deberán emplazarse en pisos con
acceso a nivel de la calle y considerar sólo un nivel de
planta.
Además, deberán considerar como mínimo lo indicado
en la resolución exenta Nº 7.712 (V. y U.), de 2017, qué
modificó Res. Ex Nº 6.625 (V. y U.), de 2016, que aprueba
el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos mínimos para
el Mobiliario, para Proyectos del Programa Fondo Solidario
de Elección de Vivienda, en su ítem II.
Las unidades de viviendas acondicionadas para recibir a
personas con discapacidad asociada a movilidad reducida,
deberán estar destinadas a lo menos en un 0,5% a familias
vulnerables, quedando disponibles el restante 0,5% en los
distintos tramos de viviendas subsidiadas que conforman el
proyecto.
Este número, se ajustará al entero superior en cada
caso.
Las viviendas deberán estar emplazadas
estratégicamente en el conjunto, cercanas al acceso
principal de los edificios, a la ruta accesible, espacio
público de cada condominio y a los estacionamientos para
personas con movilidad reducida.
b) Estándar Gestión de Residuos Domiciliarios (Punto
Limpio)
Se debe considerar el reciclaje de desechos, mediante
la separación en origen doméstico de los mismos, en
contenedores independientes en un área clave de fácil
acceso para este fin.
Esta zona debe tener una ubicación estratégica dentro
del conjunto, ser accesible y reconocible, así como tener
acceso a las circulaciones de retiro de desechos.
Los proyectos deberán incluir infraestructura para la
gestión de residuos domiciliarios, para lo cual deberán
cumplir con los siguientes aspectos:
Separación y almacenamiento para al menos 4 de los
siguientes tipos de residuos reciclables:
Los contenedores, deberán estar identificados mediante
colores, según NCh 3322: 2013. El resto de los residuos
destinados a la eliminación deberán ser almacenados en
contenedores color gris oscuro.
Se debe incorporar en la zona de punto limpio,
infografía para una correcta disposición de los residuos.
La zona de emplazamiento de los contenedores, deberá
considerar cerámica en pisos para su fácil limpieza,
pendiente para evacuación de aguas lluvias, llave de riego
para mantención y limpieza, contar con las condiciones de
sombra adecuada y estar emplazada en una zona estratégica
de cada condominio.
Será responsabilidad de la Entidad Desarrolladora,
coordinar entre comunidad o administración y los agentes
pertinentes, la gestión de dichos residuos, de modo de
evitar la saturación de la misma, generando zonas de
acumulación de basura.
c) Estándar mínimo de eficiencia energética de las
viviendas
El proyecto deberá incluir, de forma obligatoria, los
siguientes elementos de eficiencia energética:
d) Porcentaje de viviendas con tres dormitorios (tramo
1500 a 2200 UF)
Para las viviendas subsidiadas, cuyo rango de precio
oscile entre 1.500 UF a 2.200 UF, o hasta 2.400 UF para el
caso de El Sauzal III, un 10% del total de dichas viviendas,
deberán contemplar como mínimo cinco (5) recintos
conformados: tres dormitorios (que deberán corresponder al
dormitorio principal, dormitorio secundario y dormitorio
terciario), zona de estar - comedor - cocina y un baño.
Las unidades correspondientes al porcentaje de
viviendas para venta sobre el precio máximo, señaladas en
la letra c) del artículo 7º del DS Nº 19 (V. y U.), de
2016 y sus modificaciones, quedarán eximidas de este
requisito.
e) Porcentaje de terrazas y balcones (superficie
mínima)
La totalidad de las unidades de vivienda del proyecto
deberá contemplar a lo menos un balcón o terraza que
cumpla con un ancho mínimo de 70 centímetros y una
superficie mínima en metros cuadrados de 1.7 mt².
f) Estándar mínimo de Local Comercial a entregar a la
comunidad
Tanto el Proyecto a presentar en El Sauzal III como en
Antumapu III debe considerar la entrega de un local
comercial a la comunidad en propiedad y administración por
cada una de las copropiedades que considere el proyecto. Es
decir, al menos un local para el proyecto de El Sauzal III y
al menos 4 locales para el proyecto de Antumapu III.
La superficie mínima del local a entregar a la
comunidad corresponderá a la media de la superficie de
todos los locales comerciales construidos más uno, o el
valor inmediatamente superior a la media construida. En los
casos en que todos los locales tengan la misma superficie,
ese valor será la media construida.
g) Exigencias de Diseño a Locales Comerciales
Todos los locales comerciales y de servicio deben
contar con dos baños, uno para mujeres y otro para hombres.
Debiendo, uno de estos estar adaptado para permitir el uso
para personas como movilidad reducida.
Los locales comerciales y/o servicios deberán
considerar cortinas metálicas, las que pueden ir dispuestas
al interior o al exterior del local, pero incorporadas
dentro de la propuesta de fachada.
En la parte exterior y superior de cada local comercial
y/o servicios se debe disponer de un espacio para la
publicidad, el que debe estar adosado a la fachada y tener
una misma altura para todos los locales.
La fachada de los locales debe considerar al menos un
60% de transparencia y en los tramos opacos que enfrentan el
espacio público un revestimiento lavable y antivandálico.
El área exterior a los locales de comerciales y/o
servicios debe estar debidamente delimitada y definida, a
fin de evitar conflictos entre las zonas de uso público del
edificio y las zonas de usos privado exclusivo para
residentes.
Todos los locales comerciales y de servicio deberán
cumplir con la normativa vigente sobre accesibilidad
universal.
El número de estacionamientos por el total de locales
comerciales, se definirá acorde al Instrumento de
Planificación Territorial vigente en la zona de ejecución
del proyecto.
6. ESTÁNDAR OPCIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (ART.
11º, ÍTEM 4 DEL DS Nº 19)
Además de los requerimientos mínimos de Eficiencia
Energética descritos en el Resuelvo Nº 5.3.2, letra l) el
proyecto podrá optar al puntaje mencionado en el artículo
11º, ítem 4, letra F. del DS Nº 19, considerando los
elementos del estándar opcional de Eficiencia Energética
descritos a continuación (Para obtener los 50 puntos
máximos el oferente podrá elegir algunos de los elementos
de la siguiente tabla).
*Para definir la orientación de las ventanas se debe
realizar el procedimiento indicado en el Anexo 2.
**El compromiso de la entidad desarrolladora de
mantener la evaluación "C" o superior, deberá quedar
consignado en el respectivo convenio suscrito con Serviu,
asegurando el cumplimiento de la letra "C" o superior, para
todas las viviendas del conjunto al obtener el Permiso de
Edificación (presentando la Precalificación Energética
del proyecto), y al obtener la Recepción Municipal
(presentando la Calificación Energética Definitiva del
proyecto). El Serviu respectivo deberá asegurarse que dicha
evaluación se mantenga y se corrobore en los hitos
descritos anteriormente.
7. CRITERIOS REGIONALES DE SELECCIÓN ESPECIALES
(REQUISITOS OPCIONALES PARA LOS PROYECTOS HABITACIONALES)
A continuación, se detallan los criterios de
selección especiales definidos por la región, que se
consideran para la evaluación de las propuestas presentadas
en cada uno de los terrenos que forman parte de este
llamado.
Verificadores
Verificador A: Planimetría del conjunto, EETT,
imágenes o renders.
Verificador B: Plantas de Tipologías
Verificador C: PEB de oferta, Modelos BIM y Documentos
del diseño indicados según lo indicado en el anexo Nº 3
SDI BIM.
8. OFERTA POR EL VALOR DE SUELO
Fíjase el valor mínimo de transferencia para los
terrenos singularizados en el Considerando h) de la presente
resolución, correspondiente al valor de avalúo fiscal del
primer semestre 2021 del Servicio de Impuestos Internos, de
cada uno de los terrenos, en concordancia con lo señalado
en resolución Nº 14.464, de fecha 21 de diciembre de 2017,
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que establece
criterios y procedimientos para la adquisición,
administración y enajenación de bienes inmuebles de
propiedad Serviu.
La oferta mínima será el valor de avalúo fiscal, el
cual no otorgará puntaje. Aquellas ofertas que consideren
un valor mayor al avalúo fiscal se les otorgará puntaje el
cual se ponderará en un 15% del puntaje total y se
calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Los valores de avalúo fiscal y tasación Serviu de los
inmuebles, son los siguientes:
9. DESEMPATE DE PROYECTOS
En caso de que, habiendo aplicado lo indicado en el
inciso tercero del artículo 13º del DS Nº 19, persista el
empate, el orden de prelación se definirá dando prioridad
a aquel proyecto cuya propuesta presente el porcentaje más
alto de viviendas en el tramo de precios intermedio, de
1.200 UF a 1.400 UF. En caso de continuar el empate, se
procederá a definir mediante votación de los integrantes
de la Comisión Evaluadora definida en la letra a) del
artículo 2º del DS Nº 19.
10. CONVENIOS SERVIU - ENTIDAD DESARROLLADORA
Una vez sancionada la selección de los proyectos, la
entidad desarrolladora deberá suscribir un convenio con el
Serviu respectivo en las condiciones y plazos establecidos
en el artículo 14º del DS Nº 19 y aquellas que se definan
para la entrega del terreno pudiendo operar al efecto
mediante los sistemas electrónicos que se disponga para la
gestión, aprobación y tramitación del convenio precitado.
El Serviu dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a
partir de la fecha de suscripción del convenio, para la
total tramitación de la resolución del Director Serviu
respectivo que lo sanciona. Dicha resolución deberá ser
notificada a las entidades desarrolladoras dentro de los
tres días hábiles posteriores a su tramitación mediante
correo electrónico dirigido al representante legal de la
entidad desarrolladora.
Las Entidades Desarrolladoras cuyos proyectos hayan
resultado seleccionados no podrán ceder o transferir dicho
proyecto a otra entidad. Excepcionalmente, en casos
justificados, el Serviu podrá autorizar la cesión o
transferencia del proyecto, con posterioridad al inicio de
las obras y siempre que registre un avance de obras igual o
superior al 30%, lo que será verificado por el Serviu.
11. TRANSFERENCIA DEL TERRENO
La transferencia del terreno a la entidad
Desarrolladora, cuyo proyecto haya sido seleccionado, se
realizará una vez obtenido por ésta el permiso de
Edificación.
Previo a ello, Serviu Región Metropolitana suscribirá
una carta compromiso en que se obliga a transferir el
terreno correspondiente a la superficie neta del inmueble,
la Entidad Desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionada
en este llamado, en un plazo no superior a 30 días
hábiles, contados desde la fecha de la resolución de
selección del proyecto.
A fin de garantizar que el terreno transferido se
destine al desarrollo del proyecto seleccionado, cumpliendo
con las características y condiciones con que fue aprobado
por la comisión Evaluadora, la respectiva Entidad
Desarrolladora deberá presentar en forma previa a la firma
de la escritura de compraventa una póliza de garantía de
ejecución inmediata, equivalente al valor ofertado por el
terreno.
12. INICIO DE LAS OBRAS
La entidad desarrolladora deberá comunicar el inicio
de obras al Serviu, mediante una carta que señale la fecha
del inicio y acompañe una programación general de la obra
que indique el porcentaje mensual de avance esperado y el
permiso de edificación, cuando corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del
artículo 15º del DS Nº 19, el Serviu deberá verificar el
inicio de las obras, en un plazo máximo de 15 días
corridos a contar de la fecha del inicio de obras informada
por la entidad desarrolladora.
Una vez tramitado el convenio respectivo y verificado
el inicio de obras por parte de Serviu, la entidad
desarrolladora deberá entregar a ese Servicio toda la
información del proyecto para su correcta y oportuna
difusión hacia la ciudadanía, a través de los medios
masivos de comunicación que el mismo disponga.
La entidad desarrolladora debe ejecutar al menos dos
viviendas piloto, una correspondiente a la tipología
destinada a familias vulnerables y otra destinada a familias
de sectores medios, las que deberán estar completamente
terminadas, recibidas por el SERVIU Metropolitano y
disponibles para ser visitadas por las familias, como
máximo a la fecha establecida para la actividad de visita a
la obra, señalada en el Plan de Integración Social, a que
se refiere la letra c) del artículo 3º, del DS Nº 19 (V.
y U.), de 2016.
13. INCORPORACIÓN DE FAMILIAS A LOS PROYECTOS
Una vez que las entidades desarrolladoras hayan
comunicado el inicio de obras a Serviu y este haya
verificado el avance de obras correspondiente del 10%, la
entidad desarrolladora podrá comenzar la incorporación de
familias beneficiarias de un subsidio habitacional obtenido
en alguno de los programas de vivienda del Minvu, señalados
en el artículo 2º del DS Nº 19 referido, y/o reservar
subsidios para su asignación a familias de sectores medios,
las que deberán cumplir con lo señalado en el artículo
17º del DS Nº 19 referido, en los plazos establecidos en
dicho decreto, pudiendo operar al efecto mediante los
sistemas electrónicos que disponga el Minvu para tales
fines.
La asociación de familias al proyecto deberá cumplir
con lo establecido en el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016,
particularmente con lo indicado en su párrafo V:
Incorporación de Beneficiarios, la postulación al subsidio
y la asignación de subsidios.
En el caso del proyecto Sauzal III, la nómina del
total de las familias correspondientes a viviendas de sector
vulnerable, será indicada por el Consejo de Vivienda de
Peñalolén.
Para el proyecto Antumapu III, se dará prioridad a
familias residentes de la comuna de La Pintana.
Adicionalmente, se reservará un porcentaje de viviendas
para ser destinadas a la atención de casos críticos
evaluados por Serviu Metropolitano, de acuerdo a su
situación de urgencia socio habitacional y a la pertinencia
del tipo de vivienda. Este porcentaje será definido por
Serviu Metropolitano, de acuerdo a la demanda existente al
momento de la selección del proyecto. Finalmente, cumplida
la asociación de las familias antes indicadas, la ED podrá
vincular familias de otras comunas.
La Entidad Desarrolladora al momento de ingresar el
proyecto a concurso, deberá presentar una Declaración
Jurada en que manifieste su compromiso con lo indicado en
los puntos anteriores, lo que quedará incorporado en el
Convenio suscrito entre Serviu y la Entidad Desarrolladora.