Texto oficial
1. Determínanse las siguientes condiciones y/o formas
operativas, para la aplicación práctica de subsidios
obtenidos a través de los llamados a postulación
realizados durante los años 2020 y 2021, ya sean estos
efectuados desde el nivel central o de forma regional,
mediante el Programa de Protección del Patrimonio Familiar,
y del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios,
regulados por los decretos señalados en los Vistos a) y b)
de la presente resolución, conforme lo establecido en el
inciso final del artículo 1 del DS Nº 255 (V. y U.), de
2006, y sus modificaciones; y en el artículo 3 DS Nº 27
(V. y U.), de 2016, y su modificación:
a) Los antecedentes generales para la postulación,
indicados en los artículos 21 y 47, del DS Nº 255 (V. y
U.), de 2006; aquellos indicados en el numeral 3 del
artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016; y aquellos
que formen parte de la solicitud en los llamados ya
mencionados, podrán ser presentados a Serviu en formato
digital, sin que sea necesario entregarlos en papel.
b) Para los trámites que sean necesarios, se
permitirá la presentación de las cédulas de identidad que
tengan fecha de expiración durante los años 2019, 2020 o
2021, debido a la extensión del plazo establecida por los
decretos consignados en los Visto d) y e).
c) Tratándose de proyectos del Capítulo I del DS Nº
27, se permitirá su postulación con un Certificado de
Personalidad Jurídica vencido. Sin embargo, aquellos que
resulten seleccionados deberán acreditar la vigencia de la
personalidad jurídica antes del inicio de obras.
d) El proceso de postulación podrá efectuarse a
partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de
la resolución exenta del Llamado, y hasta la fecha en que
se indique el cierre de éste.
e) Establécese, para los llamados de los Capítulos I
y II del DS Nº 27 que, mediante una Declaración Jurada
Simple, a ser presentada junto con los demás antecedentes,
el postulante deberá explicitar su aprobación al proyecto
y que éste es coherente con el Diagnóstico Técnico
Constructivo presentado, coherencia que deberá ser
verificada por el Serviu respectivo. Este documento contiene
una serie de declaraciones, así como el listado de los
antecedentes, los que aprobará y firmará por única vez.
Dentro de este listado de aprobaciones se encuentra la
conformidad con el Contrato de Construcción y de Asistencia
Técnica, así como también con el Formulario de
Postulación. El formato de esta Declaración se adjunta
como anexo a la presente resolución, entendiéndose forma
parte integrante de ella, y podrá ser enviado de forma
digital al igual que los antecedentes que se indican en la
letra a). En cuanto a los llamados del DS Nº 255, se anexa
Formulario de Aprobación de los antecedentes que firmará
por única vez.
f) Para postulaciones de llamados del DS Nº 27 (V. y
U.), de 2016, para sus Capítulos I y II, que se convoquen
durante el año 2021, se aplicará el Diagnóstico Técnico
Constructivo a través de la Aplicación Móvil (APP)
informada por el Departamento de Atención del Déficit
Cualitativo de la División de Política Habitacional.
g) En cuanto a las exigencias establecidas para la
realización de reuniones de difusión/información, de
capacitación o de trabajo en general con las familias y/o
los representantes de los grupos y/o comités
habitacionales, relativas a los servicios y actividades
contenidas en la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.) de
2019, y que corresponden a las actividades que debe
desarrollar la Entidad Patrocinante con las familias
pertenecientes a los grupos u organizaciones comunitarias
que postulan a los llamados 2021 para el Capítulo I y Il
del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, no
será obligatorio efectuarlas en la forma establecida en
dicha normativa, pudiendo ser cumplidas dichas condiciones
en forma diferente o ser reemplazadas por otros mecanismos
de participación no presencial, incluyendo a lo menos, en
el caso de la difusión para el Capítulo I, la preparación
y entrega a los representantes legales del grupo de material
escrito atingente al Capítulo, en el número y copias
equivalentes a la cantidad de socios de la organización.
Del mismo modo, podrá proporcionarse información en forma
virtual, cuando esto sea factible, a los representantes de
la organización postulante.
En el caso de la difusión y capacitación contemplada
en el Capítulo II, se debe incluir, a lo menos, la
preparación y entrega al o los representantes legales del
grupo, de material escrito atingente al Capítulo y proyecto
específico a desarrollar, en el número y copias
equivalentes al número de familias del proyecto.
h) Se autoriza a los Serviu para que, de existir
disponibilidad de caja, entreguen anticipos sin avance de
obras en los proyectos regulados por el DS Nº 255 y DS Nº
27, singularizados en los Vistos a) y b) de la presente
resolución, pudiendo el contratista o constructor solicitar
al Serviu giros a cuenta del pago del subsidio, los cuales
podrán ser solicitados individualmente, y cada giro podrá
ser de hasta por un 25% del monto total del contrato,
manteniendo como mínimo un saldo equivalente al 10% del
total del contrato para el último estado de pago, el que
procederá una vez que las obras sean debidamente
recepcionadas. El número de anticipos a entregar será
determinado por cada Serviu.
Estos anticipos podrán ser garantizados tanto con una
Boleta Bancaria de Garantía como por un Vale Vista, un
Certificado de Fianza Recíproca o una Póliza de Seguro de
Garantía a Primer Requerimiento, siempre que esta última
no sea otorgada por una Sociedad de Garantía Recíproca,
por un monto equivalente al anticipo. Para solicitar el
primer giro no será necesario demostrar avance de obras, y
a partir del segundo, deberá acreditarse un avance físico
de las obras igual o superior al porcentaje solicitado en el
giro anterior y así sucesivamente hasta llegar al 90%. El
avance de obras se certificará mediante un informe de la
Entidad Patrocinante o del Prestador de Servicios de
Asistencia Técnica respectivo, visado por el Serviu.
i) Se autoriza a los Serviu para que, de existir
disponibilidad de caja, entreguen anticipos contra avance de
obras de los proyectos regulados por el DS Nº 255 y DS Nº
27, singularizados en los Vistos a) y b) de la presente
resolución, en la cantidad que estime dicho Servicio,
previa aprobación de la entidad que realiza la
Fiscalización Técnica de Obras, FTO, manteniendo como
mínimo un saldo equivalente al 10% del total del contrato
para el último estado de pago, el que procederá una vez
que las obras sean debidamente recepcionadas.
j) Respecto del pago de los anticipos, estos deberán
financiarse solo mediante los recursos del Subtítulo 33,
Asignación Nº 28 para el Subsidio de Protección del
Patrimonio Familiar (DS 255/2006), y Asignación Nº137 para
el Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS 27/2016)
de cada Servicio.
k) En cuanto a lo indicado en la letra d) del artículo
37 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y lo señalado en el
numeral 1 del artículo 45 del DS Nº27 (V. y U.), de 2016,
respecto a la garantía que cauciona el fiel cumplimiento
del contrato y la buena calidad de las obras ejecutadas, se
permitirá que esta se constituya además de los documentos
indicados en dicho numeral (Boleta Bancaria y Vale Vista),
por un Certificado de Fianza Recíproca o una Póliza de
Seguro de Garantía a Primer Requerimiento, siempre que esta
última no sea otorgada por una Sociedad de Garantía
Recíproca.
l) Para postulaciones del DS Nº 255 y del Capítulo II
del DS Nº 27, estará permitida la participación de
Profesionales Independientes y de los Equipos Técnicos
Profesionales, de aquellos habilitados según lo establecido
en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones para la realización de labores de Asistencia
Técnica, exclusivamente para proyectos postulados
individualmente, siempre que dichos profesionales no presten
simultáneamente Servicios de Asistencia Técnica a un
número superior a 40 familias.
m) Del mismo modo, para postulaciones del Capítulo I
del DS Nº 27, estará permitida la participación de
Profesionales Independientes y de los Equipos Técnicos
Profesionales, de aquellos habilitados según lo establecido
en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones para la realización de labores de Asistencia
Técnica, siempre que cada profesional postule un máximo de
3 proyectos o un tope de 10.500 UF en cada proceso de
postulación.
n) Respecto a lo señalado en las letras l) y m)
precedentes, los Profesionales Independientes cuyos
proyectos resulten seleccionados deberán firmar con Serviu
el convenio al que hace referencia el Artículo 34 del DS
Nº 27. Además, se deberá suscribir un convenio de
prestación de servicios de asistencia técnica con el
postulante.
o) Las Entidades Patrocinantes (EP) que postulen en una
misma región proyectos a través de los llamados realizados
durante el año 2021, podrán garantizar la prestación
simultánea de Servicios de Asistencia Técnica, hasta por
un número máximo de 40 familias, postuladas ya sea
individual, grupal o colectivamente, mediante una Póliza de
Seguro de Garantía a Primer Requerimiento, siempre que esta
no sea otorgada por una Sociedad de Garantía Recíproca.
Los Profesionales Independientes, que se desempeñen bajo
las condiciones mencionadas en las letras l) y m)
precedente, podrán también garantizar los Servicios de
Asistencia Técnica mediante la póliza indicada. No habrá
limitaciones de este tipo en caso de utilizar Boleta
Bancaria de Garantía, Vale Vista, o Certificado de Fianza
Recíproca.
p) Tratándose de anticipos por la prestación de
Servicios de Asistencia Técnica, se autoriza la entrega de
un anticipo único, garantizado mediante una Póliza de
Seguro de Garantía a Primer Requerimiento, siempre que esta
no sea otorgada por Sociedad de Garantía Recíproca, hasta
por un monto máximo del 30% de los honorarios pactados por
la Asistencia Técnica. El giro de estos recursos es
independiente de los pagos realizados contra avance de los
servicios de Asistencia Técnica ya aplicados. Igualmente,
el pago de dicho anticipo, sumado a los pagos realizados
contra avance en la Prestación de Asistencia Técnica, no
pueden superar el 80% de los recursos totales destinados al
pago de la Asistencia Técnica, esto es que, al menos un 20%
de los honorarios pactados deberán reservarse para el pago
final de la correspondiente Asistencia Técnica, una vez
terminada y aprobada la labor comprometida.
q) Para las selecciones del DS Nº 255 (V. y U.) de
2006, no se requerirá la emisión de certificados de
subsidio. Los pagos de honorarios por la Asistencia Técnica
y Fiscalización Técnica de Obras se realizarán en base a
lo dispuesto en la resolución consignada en el Visto g), y
para el pago por la ejecución de obras se eximirá de la
exigencia de la letra a) del artículo 37, referida al
endoso del certificado de subsidio.
r) Para los proyectos del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016,
que requieran Permiso de Edificación para su ejecución, se
permitirá postular con Anteproyecto aprobado por la DOM.
Sin embargo, dicho Permiso deberá ser acreditado por la
Entidad Patrocinante ante el Serviu, antes del inicio de
obras. Además, en el caso de Proyectos del Capítulo II,
que contemplen la regularización de la vivienda, se
permitirá postular con una Declaración Jurada Simple de la
EP, indicando que es factible la regularización y que se
comprometen a ejecutarla antes del término de las obras,
conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.898. Para dicha
regularización se podrá asignar el monto de subsidio
contemplado en el artículo 78 del DS Nº 27 (V. y U.), de
2016, que permite financiar las obras necesarias para la
regularización de la vivienda, así como aquellos montos de
Asistencia Técnica contemplados para la realización de
este trámite en la resolución consignada en el Visto h) de
esta resolución.
s) Para proyectos del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 o
del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, que opten a una rebaja del
IVA, se requerirá el ingreso de un Certificado de Vivienda
Social emitido por la DOM, pudiendo dicho certificado ser
acompañado con posterioridad a la fase de Presentación de
Proyecto, pero antes del inicio de las obras. Para lo
anterior, en el expediente se exigirá una Declaración
Jurada por parte de la EP que indique que, en caso de no
otorgarse dicho certificado, no podrá modificarse el precio
de las obras contempladas en el proyecto, aunque el monto de
las mismas se vea incrementado por este motivo.
t) De forma excepcional, los Serviu podrán autorizar
que las labores de fiscalización técnica de obras sean
realizadas por las respectivas Entidades Patrocinantes, en
aquellos proyectos del DS Nº27 (V. y U.), de 2016,
seleccionados en el marco de los llamados a postulación
realizados el año 2020 y anteriores, que de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso tercero de su artículo 38, números
1 y 3, deban realizar las labores de fiscalización a
través del Serviu, o de personas naturales o jurídicas
contratadas para estos efectos por el Serviu. Esta
excepción no se aplicará en los casos en que la Empresa
constructora sea a la vez EP. Las condiciones mínimas para
que proceda en estos casos la autorización del Serviu,
serán establecidas por la División Técnica de Estudio y
Fomento Habitacional.
u) En casos de proyectos que sean presentados por
Entidades Patrocinantes que registren servicios y/o
productos de Asistencia Técnica que no han sido ejecutados,
ya sea del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, o del DS Nº 27
(V. y U.), de 2016, la Seremi excepcionalmente podrá
otorgar un aumento de plazo de vigencia de 90 días a los
subsidios correspondientes a proyectos con productos
pendientes.
v) Autorízase a los Serviu para pagar a los
proveedores de materiales de construcción del subsidio de
mejoramiento de la vivienda modalidad Banco de Materiales,
el precio de la venta de dichos materiales hasta 180 días
después del vencimiento de los correspondientes subsidios.
w) Para la contabilización de la capacidad de
atención de subsidios de cada Entidad Patrocinante o
Prestador de Asistencia Técnica, según lo establecido en
el CRAT, los proyectos de Mejoramiento se contabilizarán
como 1/2 subsidio.
2. Establécese que las condiciones operativas
dispuestas en la presente resolución serán aplicables a
todos los proyectos de los programas mencionados en los
vistos a) y b), de los respectivos procesos de postulación
y selección de los años 2020 y 2021. Respecto de aquellos
del año 2020, se aplicarán a las actuaciones no realizadas
y/o a los efectos aún no producidos a la fecha de
publicación de la presente resolución.