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Artículo 1 de la Ley S/N · Ciudadania.

Ciudadania.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158865 / 10240484.

Texto oficial

Art. 1.° El Senado o la Comision permanente, si las Cámaras estuviesen en receso, hará la declaracion prevenida en la parte 5.° del art. 6.° de la Constitucion.