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Artículo 4 de la Ley S/N · Ciudadania.

Ciudadania.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158865 / 10240487.

Texto oficial

4.° Si la residencia del interesado no fuese continuada en un mismo pueblo, deberá producir los justificativos de que habla el artículo 2.° por cada lugar en que haya existido, los que vendrán tambien refrendados por las Municipalidades.