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Artículo 6 de la Ley S/N · Tribunal mayor de cuentas y oficinas que deben crearse a consecuencia de su supresion.

Tribunal mayor de cuentas y oficinas que deben crearse a consecuencia de su supresion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158869 / 10246348.

Texto oficial

6.° El Gobierno queda autorizado para señalar a los individuos de esta comision los sueldos que crea proporcionados a sus trabajos, con tal que no excedan de la dotacion que se asignare a los que hubieren de componer la Inspeccion jeneral de cuentas.