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Artículo 8 de la Ley S/N · Tribunal mayor de cuentas y oficinas que deben crearse a consecuencia de su supresion.

Tribunal mayor de cuentas y oficinas que deben crearse a consecuencia de su supresion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158869 / 10246358.

Texto oficial

8.° El Inspector jeneral de cuentas gozará el sueldo de dos mil quinientos pesos anuales; el oficial mayor de mil quinientos; el oficial primero de mil; el segundo de ochocientos; el auxiliar y archivero de quinientos cada uno; y el portero de ciento cincuenta pesos.