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Artículo primero del Decreto 265

Modifica decreto supremo nº 127, de 2019, del ministerio de defensa nacional, que aprueba reglamento sobre formación, titulación y carrera profesional de la gente de mar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158883 / 10222925.

Texto oficial

Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo Nº 127, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar, en la forma que sigue: Incorpórese en las disposiciones transitorias, el siguiente artículo: "Artículo 8º. Los nuevos requisitos de cursos que se establecen para acceder a los títulos de Tripulante General de Cubierta, Tripulante General de Máquinas, Patrón de Nave Menor, Tripulante de Cubierta de Nave Menor y Tripulante de Máquina de Nave Menor, en los artículos 26, 33 letra j), 34 letra j), 33 letras k) y l) y 34 letra l), respectivamente, serán exigibles a contar del 1º de enero del año 2023, por lo que hasta esa fecha, para acceder a los indicados títulos, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Títulos de Tripulante General de Cubierta y Tripulante General de Máquinas: . Egresado de enseñanza media. . Un semestre lectivo de formación profesional conforme a lo establecido en los artículos 25 y siguientes del reglamento o egresado de la Enseñanza Media con formación específica de tripulante. . Cuatro meses de embarco efectivo en instrucción, en calidad de Aspirante a Tripulante. . Aprobar la respectiva Evaluación de Competencia. b) Títulos de Patrón de Nave Menor, Tripulante de Cubierta de Nave Menor y Tripulante de Máquinas de Nave Menor: . Egresado de enseñanza básica. . Aprobar la correspondiente examinación.".