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Artículo cuarto del Decreto 2339

Reglamento especial de calificaciones de los(as) funcionarios(as) del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158884 / 10222971.

Texto oficial

Cuarto.- Notas. El proceso de calificación evaluará los factores y subfactores señalados en el numeral anterior, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos: Las notas asignadas a los subfactores deberán expresarse en números enteros, sin decimales; para el cálculo del puntaje de los subfactores, las notas se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, correspondiendo la nota de cada factor al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos. Para el cálculo del puntaje final, las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, y la suma de los mismos dará el puntaje final de la evaluación y la lista de calificación que corresponda a cada funcionario(a). Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso, si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco, se subirá la nota al decimal siguiente. La asignación de cada nota deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el respectivo período de calificación, ya sea en el Informe de Desempeño o en la Precalificación.