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Artículo octavo del Decreto 2339

Reglamento especial de calificaciones de los(as) funcionarios(as) del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158884 / 10222975.

Texto oficial

Octavo.- Jefaturas de Turno. Todos(as) los(as) funcionarios(as) que hubieren sido designados como "jefaturas de turno" en avanzadas, pasos fronterizos o turnos, informarán acerca del comportamiento y desempeño de los(as) funcionarios(as) que hubieren estado a su cargo, al (la) jefe(a) directo(a) de la(el) funcionaria(o), con treinta (30) días antes de la elaboración del informe de desempeño y de la precalificación.