Texto oficial
Artículo segundo transitorio: Durante el primer año de vigencia de este Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio Nacional de Aduanas, las Jefaturas directas asignarán una (1) meta de desempeño individual a cada uno de los(as) funcionarios(as) a su cargo. La implementación total de lo descrito en el Art. Nº 7 letra A, párrafo 5º, de este decreto, se aplicará a partir del período calificatorio siguiente al anterior.