Texto oficial
2.° Para una deuda hipotecada sea comprendida en la disposicion del articulo precedente, ha de reunir las siguientes condiciones. - 1.° La escritura ha de especificar la cantidad que constituye el principal de la deuda y el interes anual si se hubiese estipulado. 2.° La liquidacion final del principal de los intereses ha de ser reconocida por el deudor. 3.° Tiénese por reconocida la liquidacion, aunque el deudor no lo haga en términos expresos, cuando no presenta recibo o documento alguno del acreedor que extinga o disminuya el valor de la deuda.