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Artículo 11 de la Ley S/N · Hipotecas

Hipotecas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158926 / 10244690.

Texto oficial

11. La demanda de nulidad será remitida por el juez de primera instancia a la Corte de apelacion a expensas de la parte que la haya introducido.