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Artículo 14 de la Ley S/N · Hipotecas

Hipotecas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158926 / 10244693.

Texto oficial

14. La introduccion del recurso de nulidad no podrá jamás tener efecto suspensivo de la sentencia de remate, ni se turbará la posesion del que haya rematado la propiedad, sinó en virtud de la sentencia definitiva de la Corte de apelacion que declare nula la venta.