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Artículo de Resolución 391 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158948 / 10223080.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Arica y Parinacota i. La comuna de Arica b. Región de Ñuble i. La comuna de Pemuco c. Región del Biobío i. La comuna de Alto Biobío ii. La comuna de Tirúa. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 29 de abril de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Antofagasta i. La comuna de Mejillones b. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna de Aysén ii. La localidad de San Lorenzo de la comuna de Cochrane iii. La comuna de Coyhaique. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 29 de abril de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Antofagasta i. La comuna de Antofagasta b. Región de Atacama i. La comuna de Chañaral c. Región de Coquimbo i. La comuna de Paiguano ii. La comuna de Punitaqui d. Región de Valparaíso i. La comuna de Olmué ii. La comuna de Santo Domingo iii. La comuna de San Antonio e. Región Metropolitana de Santiago i. La comuna de Las Condes ii. La comuna de Vitacura iii. La comuna de Lo Barnechea iv. La comuna de Providencia v. La comuna de Independencia vi. La comuna de La Reina vii. La comuna de Ñuñoa viii. La comuna de Melipilla ix. La comuna de Talagante x. La comuna de Alhué f. Región del Maule i. La comuna de Talca ii. La comuna de Maule g. Región de Ñuble i. La comuna de Coelemu ii. La comuna de Cobquecura h. Región del Biobío i. La comuna de Tomé i. Región de La Araucanía i. La comuna de Teodoro Schmidt j. Región de Los Ríos i. La comuna de Futrono k. Región de Los Lagos i. La comuna de Chonchi l. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna de Guaitecas. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 29 de abril de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Ñuble i. La comuna de El Carmen ii. La comuna de Ránquil b. Región de Los Lagos i. La comuna de Puerto Varas ii. La comuna de Puerto Octay. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 29 de abril de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 5. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena. 6. Déjase constancia que la siguiente localidad mantendrá su cordón sanitario en torno a ella: a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La ciudad de Puerto Williams. 7. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a: a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. 8. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 9. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 10. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 11. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 12. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.