Texto oficial
Artículo undécimo.- El reglamento a que se refiere el
artículo 10 deberá dictarse dentro de los ciento ochenta
días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario
Oficial.
Modernización de la dirección del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158983 / 10223450.