Texto oficial
Artículo decimocuarto.- El empleador deberá cumplir
con la obligación de registro establecida en el artículo 9
bis del Código del Trabajo, respecto de los contratos de
trabajo celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley, dentro del plazo de un año
contado desde su publicación, siempre que a la fecha del
registro el respectivo contrato se encuentre en vigor.