Texto oficial
Artículo decimosexto.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de esta ley durante el año
presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con
cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y, en lo que faltare, con cargo a la Partida
Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se
financiará con cargo a los recursos que anualmente
contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.".