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Artículo 1 de la Ley S/N · Premio militar

Premio militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159111 / 10246718.

Texto oficial

Art. 1.° Los oficiales que se excluyeren del servicio activo en virtud de la reforma, obtendrán de una vez, en fondos públicos del seis p%, el valor total del sueldo de su empleo, multiplicando por los dos tercios de los años que hayan servido, contándose estos desde el 18 de setiembre de 1810.