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Artículo 4 de la Ley S/N · Premio militar

Premio militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159111 / 10246721.

Texto oficial

4.° Se nombrará por el Gobierno una junta que califique el tiempo de servicio de los militares que se reformen, y con las justificaciones producidas ante ella después de pasadas al Gobierno, dispondrá este se les expida el correspondiente libramiento.