Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Chañaral
b. Región del Biobío
i. La comuna de San Rosendo
c. Región de La Araucanía
i. La comuna de Traiguén.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación retrocederá al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Los Lagos
i. La comuna de Llanquihue.
En consecuencia, los habitantes de dicha localidad deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Calama
b. Región de Atacama
i. La comuna de Caldera
c. Región de Coquimbo
i. La comuna de Illapel
d. Región de Valparaíso
i. La comuna de Quillota
ii. La comuna de Concón
iii. La comuna de Cartagena
iv. La comuna de Nogales
e. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Tiltil
ii. La comuna de Curacaví
f. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Chimbarongo
ii. La comuna de Placilla
g. Región del Maule
i. La comuna de San Rafael
ii. La comuna de Yerbas Buenas
iii. La comuna de Hualañé
iv. La comuna de San Clemente
v. La comuna de Villa Alegre
h. Región de Ñuble
i. La comuna de Yungay
ii. La comuna de San Fabián
iii. La comuna de Coihueco
i. Región del Biobío
i. La comuna de Florida
ii. La comuna de San Pedro de la Paz
iii. La comuna de Concepción
iv. La comuna de Talcahuano
v. La comuna de Hualpén
vi. La comuna de Tucapel
j. Región de La Araucanía
i. La comuna de Pucón
ii. La comuna de Saavedra
k. Región de Los Ríos
i. La comuna de Río Bueno.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Mejillones
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de Paihuano
ii. La comuna de Vicuña
iii. La comuna de La Higuera
c. Región del Maule
i. La comuna de Pelluhue
ii. La comuna de Chanco
d. Región de Ñuble
i. La comuna de Cobquecura
e. Región de Los Lagos
i. La comuna de Hualaihué
ii. La comuna de Calbuco
iii. La comuna de Curaco de Vélez.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Ollagüe.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
6. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 9.285, de 26 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
7. Déjase constancia que la siguiente localidad mantendrá su cordón sanitario en torno a ella:
a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La ciudad de Puerto Williams.
8. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
9. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
11. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
12. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
13. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.