Texto oficial
Artículo 2.- Reemplázase el párrafo segundo de la glosa 09 en el Programa 01 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, por el siguiente:
"Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2021, salvo en las elecciones municipales, de gobernador regional y de convencionales constituyentes, en cuyo caso corresponderá un bono equivalente a 4,8 UF y 3 UF, respectivamente.".