Texto oficial
Artículo 24.- La articulación intersectorial del Estado deberá incluir acciones permanentes para la cabal inclusión social de las personas con enfermedad mental, discapacidad psíquica o intelectual.
Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159383 / 10225540.