Texto oficial
1. Llámase a postulación en condiciones especiales a
la población adulto mayor de más de 60 años de edad, para
el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de
Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las
disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
2. Las postulaciones se recibirán a partir del 11 de
mayo y hasta el 14 de junio de 2021, ambas fechas inclusive,
efectuándose un único proceso de selección a partir del
cierre del respectivo proceso de postulación. En este
período los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu)
procederán directamente, o a través de los medios
electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción
de solicitudes de postulación o ingreso al sistema
computacional respectivo con los documentos que deban
acompañarlas. Asimismo, los Serviu de todas las regiones
podrán recibir solicitudes de postulación a través de las
entidades públicas con las que tenga convenio para tales
efectos.
3. Para postular al llamado a que se refiere el número
1 de esta resolución exenta, los postulantes deberán ser
adulto mayor de más de 60 años al momento de postular, o
cumplirlos durante el presente año calendario. Lo anterior
se acreditará presentando Cédula de Identidad vigente o
cuyo vencimiento sea durante el año 2021.
4. Establécese que los siguientes requisitos,
condiciones e impedimentos, dispuestos en el DS Nº 52 (V. y
U.), de 2013, serán eximidos, modificados y liberados para
los postulantes al presente llamado:
4.1. De contar con el ahorro mínimo dispuesto en el
artículo 6º.
4.2. De contar con el mínimo de ingresos que dispone
la resolución exenta a que se refiere el artículo 7º,
exigiéndose a los postulantes la acreditación de un
ingreso mínimo equivalente a 5 Unidades de Fomento (UF).
4.3. De la prohibición relativa a estar postulando a
otro programa habitacional, establecida en la letra g. del
artículo 21, respecto del Programa Fondo Solidario de
Elección de Vivienda.
5. Díspónese que, junto con los factores de puntaje
dispuestos en el artículo 25 del DS Nº 52 (V. y U.), de
2013, se otorgará un puntaje adicional conforme lo señala
la siguiente tabla:
6. El valor máximo del subsidio destinado a cada
beneficiado se definirá conforme al porcentaje de
vulnerabilidad indicado en su Registro Social de Hogares,
acreditado al postular. En consecuencia, los montos máximos
de subsidios que se otorgarán son los definidos en la
siguiente tabla:
7. El monto total que se destinará al financiamiento
del subsidio en el presente llamado, conforme a las
disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, será de
hasta 214.882 UF correspondientes a 1.009 subsidios, que se
distribuirán regionalmente según la tabla que se presenta
a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones o
modificaciones de recursos que serán sancionadas mediante
resolución:
.
8. Se aceptará la presentación de cédulas de
identidad que no estén vigentes, en conformidad a lo
establecido en el DS Nº 11, que extiende la fecha de
vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos, y en
el DS Nº 116, que extiende vigencia de cédula de identidad
para extranjeros, ambos decretos del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
9. El monto mensual de la renta de arrendamiento que se
podrá acordar en los contratos que se celebren por los
beneficiarios del presente llamado en todo el país, no
podrá superar las 11 UF, según el valor que tenga ésta a
la fecha de la suscripción del contrato, a excepción de
los contratos que se celebren en las regiones de Arica y
Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Metropolitana,
Aysén y Magallanes, en que el monto de la renta de
arrendamiento podrá ser de hasta 13 UF.
10. Establécese que, en todo aquello que no se
encuentre regido por el presente llamado, se aplicará lo
dispuesto en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus
modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de
Arriendo de Vivienda.