Texto oficial
1. Llámese a postulación y proceso de selección en
condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del
Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, Proyectos
de Postulación Directa, en la alternativa de postulación
individual o colectiva, para el desarrollo de proyectos en
la Modalidad de Construcción de Viviendas Nuevas, en las
Tipologías Construcción de Conjunto Habitacional y
Construcción en Sitio del Residente, ambas con proyecto
desarrollado, destinado a familias que cumplan con las
condiciones del presente Llamado, cuyos expedientes se
encuentren en estado aprobado o aprobado condicional hasta
la fecha de cierre del Llamado. El período de postulación
al llamado regulado por la presente resolución se abrirá
al día hábil siguiente de la publicación en el Diario
Oficial, se realizan dos cierres el primero a efectuarse el
día 29 de septiembre y el segundo a efectuarse el día 27
de octubre, pudiendo participar en este último cierre,
aquellos proyectos ingresados a Serviu a la fecha del primer
cierre, que no alcanzaron ser calificados.
2. Podrán participar en el presente llamado las
familias residentes en localidades rurales o urbanas de
hasta 5 mil habitantes, de acuerdo a los datos demográficos
que consigna el Censo de Población y Vivienda del año
2002, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por una
Entidad de Gestión Rural, en adelante EGR, con Convenio
Regional de Asistencia Técnica vigente a la fecha de
postulación.
3. Las familias que participen en el presente Llamado
deberán contar con un proyecto desarrollado, acreditando la
totalidad de los antecedentes establecidos en la Circular
Nº14/2020 citada en el visto l) de la presente resolución.
4. No podrán presentar postulaciones al presente
Llamado aquellas Entidades de Gestión Rural que, a la fecha
de ingreso del postulante al sistema Rukan, se encuentren en
cualquiera de las siguientes situaciones:
i. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la
totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos
habitacionales de familias beneficiadas con recursos del
año 2016, y/o 2017 y/o 2018, cuenten o no con prórrogas o
nuevos plazos vigentes. Lo anterior no regirá para
Entidades de Gestión Rural que hayan asumido desde agosto
de 2019 a la fecha la ejecución de Asistencia Técnica para
proyectos que cuenten con financiamiento de los años
indicados, y que hayan sido desistidos por otras Entidades
de Gestión Rural.
ii. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la
totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos
habitacionales de familias beneficiadas con recursos del
año 2019 y/o 2020, y presenten plazos vencidos.
iii. Hayan ingresado proyectos de familias beneficiadas
con recursos de los años 2016, y/o 2017, y/o 2018, y/o 2019
a evaluación del Serviu, y se encuentren con plazos
vencidos para dar respuesta a las observaciones formuladas.
Estas restricciones rigen para proyectos de cualquier
modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva,
incluyendo familias beneficiadas con procesos de
homologación en los años señalados. Corresponderá al
Serviu informar, a más tardar a la fecha de cierre del
presente Llamado, mediante oficio dirigido al Jefe de la
División de Política Habitacional, la nómina de las EGR,
que se encuentren en algunas de las situaciones establecidas
en el presente resuelvo, estando, por tanto, inhabilitadas
para participar en el presente Llamado.
5. Las postulaciones aprobadas por Serviu en el Sistema
Informático Rukan, que no resulten seleccionadas no serán
eliminadas del mismo, y los proyectos ingresados de manera
física podrán mantenerse aprobados para participar en el
próximo llamado a postulación. Tratándose de proyectos
que al cierre del presente llamado se encuentren en estado
observados y no hayan subsanado sus observaciones, podrán
mantenerse en el banco de postulaciones para participar en
el siguiente llamado a postulación, siempre que resuelvan
las observaciones e ingresen su expediente físico en un
plazo 90 días contados desde la publicación en el Diario
Oficial de la resolución de selección de las familias. Los
proyectos que se encuentren en estado creación, borrador o
enviado, serán eliminados del Sistema Rukan y sus
antecedentes serán devueltos por el Serviu a las Entidades
de Gestión Rural, en un plazo no superior a 45 días
corridos posterior a la publicación en el Diario Oficial de
la resolución de selección.
6. Para todos los efectos a que haya lugar, se
considerará como residencia del postulante el domicilio que
se consigne en el Registro Social de Hogares. Los
postulantes deberán encontrarse inscritos en dicho Registro
y acreditar calificación socioeconómica en un tramo de
hasta el 60% más vulnerable de la población, información
que será visualizada en la plataforma Rukan de este
Ministerio, pudiendo optar por el tramo de calificación
socioeconómica que se encuentra reservado y vigente en el
Sistema Minvu-Conecta.
7. Tratándose de la Tipología de Construcción de
Conjunto Habitacional, hasta un 20% de las familias que
integran el proyecto podrá acreditar que pertenecen al
tramo del 70% y 80% de Calificación Socioeconómica de la
población. Las familias que se encuentren en un tramo
superior al 40% de Calificación Socioeconómica, deberán
acreditar ante el Serviu la fuente de cofinanciamiento que
permita solventar el estándar mínimo que considera la
construcción de su vivienda. El cofinanciamiento no podrá
originarse a partir de un prorrateo del total de subsidios
habitacionales a obtener entre quienes integran el grupo.
8. Tratándose de postulantes que pertenezcan a
Comunidades Indígenas beneficiadas por el Programa Fondo de
Tierras de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
(Conadi), podrán acreditar que su calificación
socioeconómica se encuentra en el tramo de hasta el 70%.
Las familias que se encuentren en esta condición podrán,
además, postular en la modalidad de Mejoramiento y
Construcción de Equipamiento Comunitario, para desarrollar
este tipo de proyectos en terrenos de propiedad de
Comunidades Indígenas.
9. En el caso de postulaciones a la tipología de
Construcción de Conjunto Habitacional, el número de
postulantes inscritos y aprobados por el Serviu en el
Sistema Informático Rukan debe corresponder estrictamente
al número de lotes habitacionales existente en el
anteproyecto de loteo aprobado por el Serviu, de acuerdo a
lo establecido en la letra a) del artículo 3 del DS Nº 10
(V. y U.), de 2015. Si durante el proceso de selección se
identificara que uno o más postulantes inscritos no cuentan
con el ahorro mínimo establecido para postular, el proyecto
quedará desfinanciado dando origen a la eliminación del
grupo del proceso de postulación.
10. El ahorro deberá ser acreditado al momento de
ingresar al postulante y su grupo familiar al Sistema
Informático Rukan, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 12 y 13 del DS Nº10, calculado al último día
hábil del mes anterior a la fecha de digitación de la
postulación.
11. En atención a la crisis económica que ha generado
la emergencia sanitaria en el país, el monto de ahorro
mínimo para postular, a que se refiere el artículo 11 del
DS Nº10 (V. y U.), de 2015, será rebajado para el proceso
de postulación que regula la presente resolución, siendo
exigible la acreditación del monto que se señala en la
siguiente tabla, por cada una de las clases de proyecto a
que se postule:
*Solo aplicable a postulantes beneficiados por el
Programa Fondo de Tierras de la Conadi.
Los proyectos se financiarán considerando el ahorro
mínimo establecido en el artículo 11 del DS Nº10 (V. y
U.), de 2015, y el saldo de ahorro en Unidades de Fomento no
enterado por el postulante, en virtud de la rebaja
establecida en el cuadro anterior, será aportado por el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la
selección.
Del mismo modo, y debido a los efectos económicos que
produce la crisis sanitaria especialmente en los adultos
mayores, a los postulantes que tengan 60 o más años de
edad, o que cumplan 60 años durante el año calendario
2021, y que correspondan a cualquier tramo de calificación
socioeconómica, no les será exigible el ahorro mínimo
indicado en el artículo 11 del DS Nº10 (V. y U.), de 2015,
el que será aportado en su totalidad por el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, al momento de la selección.
Las condiciones establecidas en este resuelvo se
entenderán como excepcionales, originadas por la situación
de catástrofe establecida por el decreto supremo citado en
el visto i) de la presente resolución, siendo aplicables
solo al presente Llamado.
12. La postulación al subsidio para el desarrollo de
proyectos de la Tipología Construcción de Conjunto
Habitacional y Construcción en Sitio del Residente, será
incompatible con la Tipología Mejoramiento del Entorno
Inmediato a la Vivienda.
13. Complementariamente a lo señalado en el artículo
6 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en relación al número
máximo de dormitorios por vivienda, solo se podrá postular
al monto de subsidio correspondiente a un tercer dormitorio,
si se acredita que el núcleo familiar declarado en la
postulación está integrado al menos por tres personas, y
siempre que la composición socio-familiar y etaria del
grupo familiar así lo justifiquen. Se excluye expresamente
a la postulación al tercer dormitorio a familias cuya
composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o
convivientes, más un hijo o un tercero. La necesidad de
ejecutar este proyecto deberá ser justificada en el
Diagnóstico Técnico Social presentado por la Entidad de
Gestión Rural al momento de la postulación.
14. En razón de la situación de emergencia sanitaria
que se vive en el país, corresponderá al Serviu
implementar un procedimiento para el ingreso de las
postulaciones, el que podrá ser de manera digital o
físico. Una vez seleccionadas las familias, se requerirá
el ingreso físico de los antecedentes que hayan sido
aportados en digital, para lo cual el Director Serviu
definirá de un plazo contado desde la publicación en el
Diario Oficial de la resolución de Selección de las
familias. Serviu podrá implementar un procedimiento de
recepción de expedientes físicos de postulación, cuando
las condiciones sanitarias así lo permitan.
15. En complemento a lo establecido en el artículo 65
del DS Nº10 (V. y U.), de 2015, las Entidades de Gestión
Rural que incumplan el plazo señalado en el resuelvo
anterior, y/o los antecedentes físicos ingresados a Serviu
no correspondan a la postulación aprobada, no podrán
continuar patrocinando a la familia beneficiada en el
presente Llamado, y ésta deberá ser derivada por el Serviu
a otro prestador de servicios de asistencia técnica. En
caso de no contar con prestador. corresponderá al Serviu
asumir esta labor.
16. Para llevar a cabo el proceso de postulación y
evaluación de los antecedentes, se deberá efectuar el
siguiente procedimiento de manera secuencial:
I. La EGR conforma un expediente de postulación de la
o las familias, el que deberá contener los antecedentes
técnicos, jurídicos, sociales y administrativos del
proyecto desarrollado.
II. La EGR digita la postulación en el Sistema Rukan.
III. La EGR ingresa el expediente, el que deberá
contener la totalidad de los antecedentes y requisitos que
deben cumplir los postulantes. Tratando de postulaciones en
modalidad digital la EGR deberá enviar a Serviu una carpeta
digital, con la documentación en formato PDF o similar no
editable, y la calidad de la imagen debe ser perfectamente
legible.
IV. El Serviu valida el contenido del expediente (lista
de chequeo).
V. Los profesionales revisores del Serviu evalúan la
documentación.
VI. El Serviu califica la postulación en sistema Rukan
(Aprobación Condicionada, Observación o Rechazo). En caso
de formular observaciones, el Serviu deberá indicar un
plazo para que las EGR ingresen sus respuestas.
VII. El Minvu publica en el Diario Oficial la nómina
de familias seleccionadas.
VIII. La EGR ingresa al Serviu el expediente físico de
la o las familias que hayan sido seleccionadas, en un plazo
máximo de 20 días hábiles (aplicable a postulación en
modalidad digital).
IX. El Serviu valida el expediente físico (aplicable a
postulación en modalidad digital).
X. La EGR ingresa al Serviu los antecedentes que
permitan el alzamiento de la aprobación condicionada del
proyecto, en un plazo máximo de 40 días hábiles contados
desde la publicación en el Diario Oficial de la selección
de las familias. Excepcionalmente el plazo indicado podrá
ser prorrogado por única vez mediante resolución fundada
del Director Serviu, respecto de las E.G.R, que deban
efectuar una licitación para la contratación de obras.
XI. El Serviu dicta la resolución exenta que otorga la
calificación definitiva a los proyectos seleccionados, en
un plazo máximo de 30 días corridos a contar del ingreso
del expediente físico a Serviu.
17. Para implementar el procedimiento señalado en el
resuelvo anterior corresponderá a cada Serviu, lo
siguiente:
I. Instruir a las EGR acerca del procedimiento
específico de postulación, instruyendo el envío y la
organización de las Carpetas Digitales o Físicas que
correspondan a postulaciones individuales o colectivas, de
la manera que sea más adecuada a sus necesidades.
II. Establecer un calendario para la revisión de las
postulaciones, la formulación de observaciones y recepción
de respuestas, según el grado de complejidad de las
tipologías o características técnicas de los proyectos
postulados.
III. Acoger a revisión sólo aquellas postulaciones
cuyas Carpetas Digitales o Físicas contienen la totalidad
de los antecedentes requeridos por la normativa que regula
el presente Llamado, para lo cual deberá aplicar una lista
de chequeo.
IV. Evaluar la documentación contenida en la Carpeta
Digital o Física y verificar la coherencia de los
antecedentes incluidos en ésta con lo digitado en el
Sistema Rukan.
V. Mantener un registro ordenado de cada una de las
postulaciones revisadas, con sus correspondientes
observaciones y respuestas aportadas por las Entidades de
Gestión Rural, actas de revisión, etc.; debiendo dejar
respaldos de todo el proceso efectuado, el que deberá estar
disponible para futuros análisis de procedimientos.
VI. Conformar una Comisión Técnica Evaluadora que
revise las postulaciones colectivas que han sido aprobados
previamente por los profesionales revisores del Serviu, y
que correspondan a proyectos de mayor complejidad.
VII. Efectuar seguimiento al cumplimiento en el ingreso
de la Carpeta Física por parte de la EGR, de los
postulantes que hubieren sido seleccionados con expedientes
digitales.
VIII. Efectuar el cambio de Entidad de Gestión Rural
respecto de aquellas EGR que no ingresen la documentación
correspondiente al expediente físico, que respalda el
proceso de selección, dentro de los plazos establecidos en
la presente resolución.
De los requisitos específicos de postulación
18. En complemento a los antecedentes y requisitos de
postulación establecidos en el DS Nº10 (V. y U.), de 2015,
en especial a lo señalado en los artículos 3, 6, 23, 24,
34 y 52 del citado reglamento, los postulantes al presente
Llamado deberán acreditar, además, lo siguiente:
a) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en
el inciso primero de los numerales 2.1 "Organización de la
Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y
Presentación del Expediente de Postulación" y 2.4 "Plan de
Acompañamiento Técnico Social", ambos del artículo 2º de
la resolución exenta Nº 3.131 de fecha 16 de mayo de 2016,
formará parte de los antecedentes que integran el
Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS
Nº10 (V. y U.), de 2015, el Formulario Nº 6.1
"Diagnóstico Técnico Social", versión 2019, que
proporcionará el Serviu, el que deberá presentarse con la
totalidad de la información solicitada, y ser suscrito por
los profesionales del área técnica y social responsables
de su elaboración, dependientes de la Entidad de Gestión
Rural que presenta la postulación.
b) Informe de Títulos del terreno en que se emplazará
el proyecto, suscrito por un profesional competente,
acompañándose, además, los certificados correspondientes
indicados en el artículo 24 del DS Nº 10 (V. y U.), de
2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en
la letra b) de dicho artículo, la inscripción de dominio y
ausencia de hipotecas, gravámenes, interdicciones y
prohibiciones deberá ser acreditada con certificados de una
antigüedad no mayor a 90 días contados desde la fecha de
su presentación ante el Serviu respectivo.
c) Tratándose de familias pertenecientes a Comunidades
Indígenas beneficiadas por el Programa Fondo de Tierras de
la Conadi, los terrenos que sean identificados en el proceso
de postulación deberán emplazarse en las tierras
adquiridas con dicho Fondo, las que deberán estar inscritas
en el Registro de Tierras Indígenas y en el Conservador de
Bienes Raíces correspondiente, a nombre de dicha Comunidad.
Se deberá acreditar la condición de beneficiario del
Programa Fondo de Tierras a través de un certificado
emitido por la Conadi y la disponibilidad de terreno de
acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 24
del DS 10 (V. y U.) de 2015.
d) Será responsabilidad de la Entidad de Gestión
Rural verificar que el postulante o grupo cumpla con el
requisito de acreditación de terreno en los términos y
condiciones descritas. Si se detectare cualquier infracción
al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65
del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, sin posibilidad de
efectuar reemplazo en el caso de postulaciones individuales.
e) Tratándose de familias que postulan en la
tipología de Construcción de Conjunto Habitacional y que
formen parte del registro de familias del Programa
Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que sean
propietarias de un terreno o inmueble adquirido a través
del Ministerio de Bienes Nacionales o de algún otro
servicio público o entidad estatal, que carezca de
factibilidad técnica o económica para desarrollar un
proyecto habitacional, podrán postular siempre que, al
momento de escrituración a nombre del beneficiario de la
vivienda obtenida en el Conjunto Habitacional, se acredite
la restitución o enajenación a título gratuito del
inmueble al Ministerio de Bienes Nacionales, a la
Municipalidad correspondiente o a algún otro servicio
público. El incumplimiento de esta condición dará origen
al reemplazo del postulante seleccionado en el proyecto
habitacional. Será responsabilidad del Serviu respectivo
cautelar que las disposiciones establecidas en este resuelvo
sean ejecutadas.
f) Para proyectos de Construcción en Sitio del
Residente, se deberá acompañar una copia del proyecto
sanitario, suscrito por el propietario, el proyectista y la
Entidad de Gestión Rural, y se deberá acreditar, además,
que los proyectos de agua potable y alcantarillado cuentan
con resolución aprobatoria de la autoridad competente, o al
menos que dichos proyectos han sido ingresados a dicha
autoridad para su aprobación.
g) Tratándose de postulantes a Construcción en Sitio
del Residente, se deberá acreditar plano de emplazamiento
de la vivienda singular a construir con su proyecto
sanitario, incluyendo un levantamiento acotado de elementos
relevantes del terreno, como pendientes, punto de conexión
eléctrica, cercos, construcciones existentes,
orientaciones, vientos y lluvias predominantes, accesos
desde camino público, huertas, entre otros, a fin de que el
Serviu pueda evaluar las condiciones de emplazamiento
propuestas para dicha solución particular, plano que
deberá estar suscrito por el propietario y un profesional
técnico de la Entidad de Gestión Rural.
h) Para proyectos de Construcción de Conjunto
Habitacional emplazados fuera de los límites urbanos, se
deberá acreditar en el expediente de postulación que este
proyecto cuenta con una resolución de la Secretaría
Regional del Ministerio de Agricultura, que autoriza la
subdivisión y urbanización del suelo. Deberá, además,
acompañar el informe favorable de la Seremi (V. y U.), en
el que se estipulen las condiciones de urbanización que
deberá tener esta división predial, y un anteproyecto de
loteo con visto bueno del Serviu, en el que se haya evaluado
el estándar técnico de esta tipología.
No podrán postular al presente llamado proyectos de
conjuntos habitacionales que se desarrollarán en terrenos
ubicados en áreas rurales o áreas de extensión urbana de
localidades de más de 5.000 habitantes, de acuerdo a datos
del Instituto Nacional de Estadísticas de 2017.
i) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en
el numeral 3.2.1 de la resolución exenta Nº 3.129 (V. y
U.), de 2016, en la determinación de la capacidad de
soporte del terreno requerida para proyectos de la
tipología Construcción en Sitio del Residente, se podrá
usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de
profundidad, los parámetros establecidos en el artículo
5.7.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, en adelante OGUC, asumiendo la naturaleza de
terreno denominada "Arcilla Húmeda" y estableciendo
presiones admisibles de 0,5 kg/cm2, lo anterior salvo que el
suelo se encuentre en condición de fango o arcilla
empapada, como lo indica el mismo punto 5.7.10. ya referido.
Las condiciones descritas para el desarrollo de los
proyectos deberán estar estipuladas en el correspondiente
informe de Suelo, el cual se deberá acompañar en el
expediente de postulación, suscrito por el profesional
competente. Para los proyectos de la tipología de
Construcción de Conjuntos Habitacionales, se deberá
acompañar Mecánica de Suelo en el expediente de
postulación.
j) Las soluciones habitacionales que se financien
mediante el presente Llamado no podrán estar emplazadas en
un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento
de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo
informadas por el Secretario Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que
provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la
Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras
Públicas u otros expertos en la materia, salvo que el
subsidio sea aplicado parcialmente a la ejecución de obras
de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por
alguno de los profesionales especialistas identificados en
el artículo 1.1.2. de la OGUC. De acuerdo al artículo
2.1.17. de la OGUC, cuando se trate de un área de riesgo
definida en un instrumento de planificación territorial,
para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se
requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de
permiso de edificación un estudio fundado elaborado por un
profesional especialista, aprobado por el organismo
competente, antecedente que será requerido en el expediente
de postulación, cuando corresponda.
k) Para efectos de la postulación a la clase de
proyecto Construcción de Recintos Complementarios, a que se
refiere el artículo 4. letra b) numeral iv. del DS Nº 10
(V. y U.), de 2015, se podrá acceder a un monto base total
máximo de 120 U.F., sin perjuicio del número de recintos
adicionales que se desee construir. La postulación a este
tipo de recinto con fines productivos debe estar respaldada
con la documentación que acredite la actividad productiva
que desarrolla la familia. El recinto complementario no
podrá estar adosado a la vivienda de manera directa, y no
podrá contar con más vanos que la puerta de acceso, salvo
cuando se trate de recintos destinados a actividades
productivas que apoyen la economía familiar, debidamente
acreditadas por alguna institución pública.
l) Imagen satelital en archivo digital KMZ,
correspondiente al lugar específico en que se emplaza el
proyecto postulado.
19. En los casos de beneficiarios que postulen
acreditando disponibilidad de terreno según lo dispuesto en
el artículo 24, letra b), Nº13, el usufructo deberá estar
efectivamente constituido al ingresar los antecedentes en la
Dirección de Obras Municipales, para tramitar el permiso de
edificación. Para la presentación del proyecto ante el
Serviu, la E.G.R deberá acompañar copia de la inscripción
del usufructo en el registro de hipotecas y gravámenes del
Conservador de Bienes Raíces correspondiente. No será
necesario acompañar esta copia de inscripción si ello
consta al final de la escritura de constitución del derecho
de usufructo propiamente tal. En los casos de los usufructos
constituidos sobre tierras indígenas regidas por la ley Nº
19.253, para el pago del subsidio no será necesario
constituir prohibición de enajenar o gravar sobre la
vivienda construida con el subsidio, bastando acompañar la
declaración jurada de conocer el usufructuario las
limitaciones que establece respecto de ellos la ley Nº
19.253, de conformidad con lo establecido en la letra a) del
artículo 68 del DS Nº10 (V. y U.), de 2015. Sin perjuicio
de lo indicado, al momento del ingreso del proyecto al
Serviu, toda certificación emitida por el Conservador de
Bienes Raíces deberá tener una antigüedad no mayor a 90
días desde su fecha de emisión. Para todos los efectos a
que haya lugar, será responsabilidad de la EGR obtener las
inscripciones del derecho de usufructo ante el Conservador
de Bienes Raíces correspondiente.
20. El Subsidio Complementario correspondiente a
Mejoramiento del Terreno, establecido en la letra a) del
artículo 10 del DS Nº10 (V. y U.), de 2015, deberá
encontrarse siempre sustentado en un estudio de mecánica de
suelos o en un informe de suelo, según corresponda,
suscrito por el profesional competente. Los informes de
suelos serán exigibles para el desarrollo de obras que
requieran conocer la estabilidad o capacidad de soporte del
suelo donde se emplazará el proyecto.
21. El subsidio complementario para personas con
discapacidad o movilidad reducida contemplado en el
artículo 10 letra d) del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015,
podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo
familiar, independientemente de las modalidades o
tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con
anterioridad a la presente selección no haya sido
beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno
de los otros programas habitacionales del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo. Las obras a desarrollar con este
subsidio deberán tener estricta relación con la
discapacidad acreditada.
22. Los subsidios complementarios indicados en el
artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, aplicables a
la modalidad de Vivienda Nueva, deberán ser solicitados al
momento de la postulación y serán otorgados siempre que
sean debidamente justificados, en un presupuesto separado,
fundamentado y detallado.
23. Para efectos de los subsidios complementarios
mencionados en la letras a) y o) del artículo 10 del DS Nº
10 (V. y U.), de 2015, correspondiente a Mejoramiento de
Terreno y Requerimientos Arquitectónicos Locales, sólo
procederá otorgar un valor máximo y único de 100 U.F. por
cada uno de ellos.
24. Los proyectos que se presenten a evaluación del
Serviu deberá