Texto oficial
1º Facúltase al Seremi de Vivienda y Urbanismo respectivo, para prorrogar en 90 días u otorgar un nuevo plazo por el mismo número de días para iniciar o para recepcionar las obras, una vez aplicados todos los plazos dispuestos en el artículo 15º del decreto supremo Nº19 (V. y U.), de 2016, en la medida que se trate de proyectos aprobados hasta el 30 de abril del presente año y así sea solicitado por la entidad desarrolladora. Las prórrogas o nuevos plazos deberán extenderse en base a argumentos fundados, realizando un análisis de la situación de cada proyecto, que permita determinar que el retraso no es atribuible a la entidad desarrolladora.
2º Las entidades desarrolladoras que se acojan a la prórroga o al nuevo plazo para la recepción municipal deberán renovar las garantías correspondientes, excediendo en a lo menos 60 días el nuevo plazo para el término de las obras o con un plazo de vigencia indefinido.
3º Facúltase al Seremi de Vivienda y Urbanismo respectivo para extender el plazo, hasta en 48 meses, para la restitución del préstamo a que hace referencia el artículo 28º del mismo decreto, desde la fecha en que hubiere sido otorgado, y en la medida que el plazo para su devolución venza o haya vencido durante el presente año.
4º Las entidades desarrolladoras, en caso de acogerse a lo indicado en la presente resolución, deberán extender o reemplazar las garantías otorgadas con anterioridad a su vencimiento, de acuerdo a las condiciones señaladas en los artículos 27º y 28º del D.S. Nº19 precitado.