Texto oficial
1. Autorízase a los beneficiarios del subsidio
habitacional del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el
Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en la modalidad
de adquisición de vivienda en la alternativa individual, a
aplicarlo en una región distinta a la de postulación, sin
acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige su
artículo 27 inciso segundo, hasta el 31 de marzo de 2023,
plazo que podrá ser prorrogado debido a la emergencia
sanitaria por el brote de Coronavirus 2019 (COVID-19) y sus
variantes.
2. En el caso de beneficiarios de un subsidio
habitacional del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que apliquen
su subsidio a la adquisición de viviendas de un Proyecto de
Integración Social, seleccionado a través del DS N° 19
(V. y U.), de 2016, emplazado en una región diferente a la
de postulación, la reserva, incorporación o postulación a
dicho proyecto en el sistema computacional, deberá
efectuarse dentro del plazo señalado en el numeral
anterior.
3. Para efectos de la aplicación del subsidio a la
adquisición de una vivienda nueva o usada, que no forme
parte de un proyecto seleccionado a través del DS N° 19
referido, la respectiva escritura de compraventa deberá
suscribirse dentro del plazo referido en el resuelvo 1.