Saltar al contenido

Artículo ÚNICO de la Ley 21.333

Modifica la ley n° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159424 / 10225751.

Texto oficial

"Artículo único.- Reemplázase el artículo 60 de la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente: "Artículo 60.- Las faltas o infracciones a que se refiere esta ley prescribirán en el plazo de un año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que hace referencia el artículo 44. La acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 44.".".