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Artículo 9° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226344.

Texto oficial

9º Admisibilidad. El Tribunal podrá declarar, sin más trámite, la inadmisibilidad de cualquier asunto sometido a su conocimiento si fuere interpuesto fuera de plazo, no contuviere peticiones concretas, no se acompañare la documentación en los casos en que la ley lo exige o careciere de fundamentos plausibles.