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Artículo 27° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226365.

Texto oficial

27º Sentencia. Terminada la tramitación del recurso el Tribunal procederá a dictar sentencia, la que contendrá, de ser acogido, las consideraciones pertinentes, las medidas conducentes para remediar la falta o abuso y en su caso, la medida disciplinaria que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 75 de la Ley N° 18.603. Si el recurso fuere desechado, bastará consignar que no existe falta o abuso reparable por esta vía.