Texto oficial
27º Sentencia. Terminada la tramitación del recurso el Tribunal procederá a dictar sentencia, la que contendrá, de ser acogido, las consideraciones pertinentes, las medidas conducentes para remediar la falta o abuso y en su caso, la medida disciplinaria que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 75 de la Ley N° 18.603. Si el recurso fuere desechado, bastará consignar que no existe falta o abuso reparable por esta vía.