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Artículo 32° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226371.

Texto oficial

32º Tramitación. Admitido a tramitación el recurso, se pedirá informe al Tribunal Electoral Regional recurrido, el cual deberá evacuarse dentro del plazo de cinco días hábiles. Asimismo, podrá ordenarse al Tribunal Electoral Regional respectivo el envío del proceso, con sus anexos y documentos, quien lo remitirá por interconexión, siempre que, a juicio de este Tribunal, sea necesario para dictar la resolución que corresponda. Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o sin ellos, se resolverá el recurso en cuenta, salvo que el recurrente haya solicitado previamente alegatos en el recurso, o el Tribunal estime conveniente traer los autos en relación.