Texto oficial
34º Interposición de la reclamación. De la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo a que dé lugar la aplicación del Párrafo 7º del Título VI de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre el Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, se podrá deducir reclamación dentro del plazo de quinto día hábil contado desde su notificación, ante el Servicio Electoral, para ser remitida por éste al Tribunal Calificador de Elecciones, a más tardar dentro de quinto día hábil de interpuesta la reclamación.
Los plazos establecidos en el párrafo 7º citado, son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles, los días sábados, los domingos y los festivos, por disposición expresa de la Ley N° 18.556.