Texto oficial
59º Procedimiento de calificación de las elecciones. En la calificación, el Tribunal procederá de norte a sur, al estudio de la elección o plebiscito reclamado y, apreciará los hechos como jurado y al tenor de la influencia que hayan tenido en el resultado de la elección o plebiscito. Con el mérito de los antecedentes, declarará válida o nula la elección o plebiscito, sentenciando conforme a derecho.