Texto oficial
61º Preparación del escrutinio. Para efectos de preparar el escrutinio general, el Tribunal procederá de la siguiente forma:
a) Las sesiones destinadas al proceso de formación del escrutinio general o que tengan por objeto practicar el escrutinio de alguna mesa receptora de sufragios se celebrarán públicamente, en la forma que lo dispone el numeral 1) del artículo 114 de la Ley N° 18.700.
b) Publicará en la página web del Tribunal la "Tabla de Calificación" que contendrá las circunscripciones electorales, ordenadas de norte a sur, por Colegio Escrutador y número de mesa, que serán calificadas por el Tribunal, indicando el día y la hora del inicio del proceso;
c) Requerirá, del Servicio Electoral, en un procedimiento expedito, las actas de mesas de sufragios y/o cuadros de uno o más colegios escrutadores de los que no dispusiere; sin perjuicio de los que pueda solicitar durante el proceso de formación del escrutinio, como también, las actas de mesas receptoras de sufragios que obren en su poder y que el Tribunal estimare necesario solicitarle;
d) Procederá al escrutinio público en los casos que la ley o el Tribunal así lo disponga, el que podrá ser transmitido vía streaming por su página web. Corresponderá siempre en el caso de reclamaciones de nulidad, cuando la revisión de la totalidad de los votos cuestionados en todas las mesas sujetas de rectificación pudiere dar lugar a la elección de un candidato distinto o de una opción diferente a lo que arrojan los resultados del escrutinio provisorio, de no ser revisados estos votos.