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Artículo 82° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226443.

Texto oficial

82º Interposición de las apelaciones. Ingresados los recursos de apelación, el Tribunal solicitará en forma inmediata al Tribunal Electoral Regional Metropolitano respectivo que remita, por vía electrónica, el expediente digital.