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Artículo 84° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226446.

Texto oficial

84º Envío de los antecedentes del concurso. El tribunal electoral regional deberá enviar al Tribunal Calificador de Elecciones, inmediatamente concluido el concurso, los antecedentes de los oponentes que cumplan con los requisitos del numeral anterior. Asimismo, el tribunal electoral regional respectivo podrá agregar, de oficio, el nombre de las personas que reúnan la idoneidad y capacidad para el cargo que se trata de proveer.