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Artículo 87° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226449.

Texto oficial

87º Designación por cesación en las funciones. Cuando deba procederse al reemplazo de los miembros de los tribunales electorales regionales, por cesación en las funciones de alguno de ellos, deberá cumplirse con el procedimiento fijado en los artículos 83, 84 y 85 anteriores, debiendo, para este caso, comunicar la vacancia a este Tribunal, por vía electrónica, dentro de los diez días siguientes a que se produzca la cesación o que asuma el respectivo suplente, en su caso, para efectos de su aceptación o rechazo.