Texto oficial
87º Designación por cesación en las funciones. Cuando deba procederse al reemplazo de los miembros de los tribunales electorales regionales, por cesación en las funciones de alguno de ellos, deberá cumplirse con el procedimiento fijado en los artículos 83, 84 y 85 anteriores, debiendo, para este caso, comunicar la vacancia a este Tribunal, por vía electrónica, dentro de los diez días siguientes a que se produzca la cesación o que asuma el respectivo suplente, en su caso, para efectos de su aceptación o rechazo.