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Artículo 95° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226458.

Texto oficial

95º Recurso o reclamo. De la falta de respuesta dentro de los plazos señalados en el artículo 91º precedente o de la resolución que deniegue la petición, el requirente podrá deducir reposición ante este Tribunal Calificador de Elecciones, el que resolverá dentro de quinto día hábil.