Texto oficial
1. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación retrocederá al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Los Lagos
i. La comuna de Dalcahue
En consecuencia, los habitantes de dicha localidad deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación retrocederá al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Coquimbo
i. La comuna de Combarbalá
En consecuencia, los habitantes de dicha localidad deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 15 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Iquique
ii. La comuna de Alto Hospicio
b. Región de Atacama
i. La comuna de Vallenar
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de Viña del Mar
ii. La comuna de Valparaíso
iii. La comuna de Calera
iv. La comuna de Quintero
d. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Maipú
ii. La comuna de Cerrillos
iii. La comuna de Isla de Maipo
iv. La comuna de María Pinto
e. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Marchihue
ii. La comuna de Rancagua
iii. La comuna de San Fernando
iv. La comuna de Olivar
f. Región del Maule
i. La comuna de Linares
g. Región del Biobío
i. La comuna de Cabrero
ii. La comuna de Los Ángeles
h. Región de la Araucanía
i. La comuna de Cholchol
ii. La comuna de Collipulli
i. Región de Los Lagos
i. La comuna de Purranque
ii. La comuna de Río Negro
iii. La comuna de San Pablo
iv. La comuna de San Juan de la Costa
v. La comuna de Frutillar
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 17 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Coquimbo
i. La comuna de Ovalle
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de Papudo
ii. La comuna de Zapallar
iii. La comuna de Catemu
c. Región de la Araucanía
i. La comuna de Cunco
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 17 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Colchane
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 17 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
6. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 10.225, de 10 de mayo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
7. Déjase constancia que la siguiente localidad mantendrá su cordón sanitario en torno a ella:
a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La ciudad de Puerto Williams.
8. Reitérase que la medida dispuesta en el numeral 5 de la resolución Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, regirá excepcionalmente los días 16 y 17 de mayo de 2021, de la forma que se señala a continuación:
a. Entre las 02:00 horas del día 17 de mayo de 2021 y las 05:00 horas del día 17 de mayo de 2021.
9. Dispóngase que, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, los siguientes establecimientos de los que trata el artículo 168 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, que se encuentren en localidades en los Pasos 1: Cuarentena, 2: Transición y 3: Preparación, tendrán los siguientes aforos los días 15 y 16 de mayo de 2021:
a. Las sedes oficiales de los partidos políticos tendrán un aforo máximo de 40 personas en caso que dispongan de espacios abiertos, debiendo respetar en todo momento un aforo máximo de 20 personas en el espacio interior de la sede.
En caso que la sede oficial no cuente con espacios abiertos, no podrán concurrir a ésta más de 20 personas.
b. Las sedes oficiales de los candidatos tendrán un aforo máximo de 10 personas en caso que dispongan de espacios abiertos, debiendo respetar en todo momento un aforo máximo de 5 personas en el espacio interior de la sede.
En caso que la sede oficial no cuente con espacios abiertos, no podrán concurrir a ésta más de 5 personas.
10. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
11. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
12. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
13. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
14. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
15. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.