Texto oficial
1. Llámase a postulación regional en condiciones
especiales a familias residentes en viviendas unifamiliares
pertenecientes al Programa Especial de Trabajadores (PET) y
a familias residentes en viviendas unifamiliares
correspondientes al Programa de Vivienda Básica, regidas
por el decreto supremo N° 62 (V. y U.) del año 1984,
construidas bajo el Reglamento del Sistema de Postulación,
Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender
Situaciones de Marginalidad Habitacional. Localizadas en las
comunas de El Bosque, Huechuraba, La Florida, La Granja, La
Reina, Maipú, Peñalolén, Pudahuel, Puente Alto,
Quilicura, Recoleta, Renca, San Bernardo y Santiago, para el
otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del
Patrimonio Familiar correspondientes al Título II
Mejoramiento de la Vivienda, Artículo N° 5, letras b.1) y
a modo de complemento b.2) del artículo 5° del DS N° 255,
(V. y U.) de 2006, y sus modificaciones, destinados a:
1.1 Proyectos de Seguridad de la Vivienda, obras que
aborden la seguridad estructural de la construcción, tales
como la reparación de cimientos, pilares, vigas, cadenas o
estructura de techumbre y pisos u otros similares. Esto con
el objeto de ampliar el volumen de los recintos de la
vivienda, a través del levantamiento del complejo
techumbre, buscando una altura libre de cielo mayor a la
existente para dar cumplimiento a la normativa vigente. En
especial considerando la incorporación, reparación o
modificación de la solución cortafuego para que cumpla con
la normativa vigente. Así mismo, el retiro de asbesto
cemento de las cubiertas u otro elemento arquitectónico que
lo contenga como parte integrante de la vivienda. En el caso
que producto de esta intervención se modificara la/s
fachada/s, se deberá lograr que ésta/s, tenga/n una sola
lectura arquitectónica, es decir, las fachadas de las
viviendas deberán ser revestidas por un único material,
entre otras consideraciones.
1.2 Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda, se
permitirá complementar la intervención del punto 1.1, con
obras relativas a mejoramiento de instalaciones sanitarias,
eléctricas o de gas, la reparación de filtraciones de
muros y cubiertas, canales y bajadas de aguas lluvia,
reposición de ventanas, puertas, tabiques, pavimentos,
cielos, aislación térmica u otros similares que afecten la
habitabilidad de la vivienda.
1.3 En caso de que la vivienda no requiera del aumento
de volumen de los recintos, se podrán desarrollar de igual
manera partidas de Seguridad para su mejoramiento, con la
finalidad de resolver el complejo techumbre, considerando
que la intervención será comprendida como definitiva.
También se podrá incorporar una o más obras del punto 1.2
mencionado, a modo de complemento de la Seguridad de la
vivienda.
1.4 El presente llamado a concurso, está orientado a
dar solución a las problemáticas estructurales y de
habitabilidad de las viviendas PET y Viviendas Básicas,
razón por la cual se deberá focalizar el subsidio asignado
a través de la priorización de partidas. Los proyectos de
Seguridad, mencionados en el Resuelvo 1.1 y 1.3 son la
primera prioridad establecida a través del complejo
techumbre. Como segunda prioridad se encuentran las partidas
de Habitabilidad como instalaciones. Finalmente, si el
presupuesto lo permite, se podrá desarrollar el
mejoramiento de la envolvente con aislación térmica, para
luego evaluar cambio de ventanas y puertas.
1.5 El monto de subsidio deberá considerar las
partidas requeridas para la manipulación y retiro de
elementos que contengan asbesto cemento, siempre y cuando
este se encuentre identificado claramente en el presupuesto
respectivo, y conste con la autorización de los organismos
competentes para su tratamiento. En caso que la
intervención de la vivienda no implique retiro de asbesto
cemento, el monto del subsidio será el que se requiera para
dar cumplimiento a las partidas de mejoramiento, sin llegar
necesariamente al monto máximo del subsidio establecido
para el presente llamado.
2. El presente llamado a concurso considera un proceso
de selección, el cual será realizado por la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi) de la
Región Metropolitana mediante resolución, a partir del mes
de octubre de 2021, si los proyectos cuentan con
calificación Serviu; esto hasta que se acaben los recursos
disponibles para el presente llamado. Se indican las fechas
correspondientes en el siguiente cuadro:
3. La postulación a este llamado se podrá realizar en
forma colectiva y requerirá del patrocinio de una PSAT.
4. Se entenderá como Vivienda Objeto del Programa:
4.1 Las viviendas unifamiliares adquiridas mediante el
Programa Especial de Trabajadores (PET), Programa Especial
de Construcción de Viviendas Sociales que organizaron
entidades que indica (DS N° 235, de 1985) y las viviendas
unifamiliares mediante el Programa de Vivienda Básica,
regidas por el DS N° 62 (V. y U.) del año 1984,
construidas bajo el Reglamento del Sistema de Postulación,
Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender
Situaciones de Marginalidad Habitacional. Ejecutado entre
los años 1984 y 2006, en la Región Metropolitana y que
acrediten recepción final entre los años mencionados.
4.2 Aquellas viviendas unifamiliares PET y Viviendas
Básicas que se encuentren ubicadas en las comunas de El
Bosque, Huechuraba, La Florida, La Granja, La Reina, Maipú,
Peñalolén, Pudahuel, Puente Alto, Quilicura, Recoleta,
Renca, San Bernardo y Santiago.
4.3 Que sean parte de los conjuntos habitacionales
pertenecientes al Programa Especial de Trabajadores (PET),
según el Catastro de Viviendas PET aportado por el Centro
de Estudios de Ciudad y Territorio, Minvu, el que se indica
a continuación:
4.4 En el caso de los conjuntos habitacionales, que
hayan sido construidos a través del Programa Especial de
Trabajadores (PET) o a través del Programa de Vivienda
Básica, ubicados en las comunas indicadas en el Resuelvo
N° 4.2, que no se encuentren en el registro señalado en el
Resuelvo N° 4.3, se aceptarán como parte integrante de la
postulación, los documentos señalados en el siguiente
párrafo, que acrediten que la vivienda a intervenir fue
edificada a través del Programa Especial para Trabajadores,
del DS N° 235, año 1985; o a través del Programa de
Vivienda Básica, del DS N° 62, año 1984.
Acreditación de Vivienda Objeto: El postulante deberá
presentar como mínimo 1 de los documentos señalados a
continuación que haga referencia a vivienda PET o a
Vivienda Básica. (Si es necesario Serviu podrá solicitar
complementar la información):
a) Certificado DOM que acredite que es vivienda PET o
Vivienda Básica, con nombre del conjunto habitacional y
dirección.
e) Otro documento oficial que señale expresamente que
la vivienda fue construida bajo el Programa Especial para
Trabajadores, correspondiente al DS N° 235, de 1985; o a
través del Programa de Vivienda Básica, del DS N° 62,
año 1984.
5. Exímase a los postulantes a este llamado a concurso
de cumplir con los siguientes requisitos del decreto supremo
Nº 255 (V. y U.) de 2006:
a) De los montos máximos de subsidio, regulados por
los artículos 6º, 6º bis y 6º ter.
b) De lo establecido en el inciso segundo del artículo
4 del DS Nº 255, y en el inciso tercero del artículo 15,
en relación a la obtención de beneficios anteriores del
mismo Título, siempre que no se trate de subsidios
destinados a financiar el mismo tipo de obra que establece
la presente resolución.
c) Del monto de ahorro contenido en el artículo 9,
para todos los postulantes, incluidos postulantes adultos
mayores y postulantes en condición de discapacidad
acreditada.
d) De los requisitos establecidos en los artículos 25
y 28, referentes a la forma de selección y a los factores
de puntaje.
e) De lo establecido en el artículo 32, de la letra a)
del artículo 37, sobre el otorgamiento de un Certificado de
Subsidio y su endoso para efectuar pagos, y de la letra d)
del artículo 37, en cuanto a lo específicamente indicado,
respecto al requerimiento de Certificado de Subsidio y a la
boleta de garantía, en lo que sea incompatible con lo
descrito en este llamado.
6. Para este llamado regional se definen las siguientes
condiciones especiales:
6.1 Podrán postular al presente llamado: propietarios
y asignatarios de inmuebles Serviu o de sus antecesores
legales; se permitirá la postulación al Título II de
arrendatarios de una vivienda con autorización del
propietario de la vivienda. En el caso de arrendatarios, se
deberá presentar copia simple del contrato de arriendo y
autorización notarial del propietario o suscrita ante
Ministro de Fe del Serviu para intervenir la vivienda. Para
identificar al propietario será necesario presentar copia
de la escritura de compraventa o del título de dominio o
entregando una declaración jurada del propietario en
formato Serviu, y de la cédula de identidad del
propietario.
El beneficiario arrendatario no podrá requerir al
arrendador el pago de los arreglos o mejoras realizadas, por
cuanto éstas han sido financiadas íntegramente mediante el
subsidio obtenido conforme a la reglamentación vigente. El
financiamiento del ahorro podrá ser acordado entre las
partes.
6.2 Podrán participar las personas que hayan sido
beneficiadas anteriormente con un subsidio del Título II,
Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del
Patrimonio Familiar u otro similar, obtenido a través de
Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, siempre y cuando el beneficio anterior se
encuentre pagado y éste haya sido aplicado en obras y
partidas distintas a las ya ejecutadas con anterioridad al
llamado que mediante esta resolución se presenta.
Asimismo, los propietarios beneficiados en el presente
Llamado, podrán postular en el futuro a cualquiera de los
tipos de proyectos que se establecen en el DS Nº 255/2006
(V. y U.), o al reglamento que lo reemplace, siempre y
cuando ésta haga referencia a partidas distintas de las
aplicadas en la presente intervención.
6.3 El monto de ahorro mínimo exigido será de 1,5 UF,
debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el
artículo 9º y la letra f) del artículo 21, del decreto
supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones,
que regula el Programa de Protección del Patrimonio
Familiar.
6.4 Para el caso de postulantes Adulto Mayor y
postulantes en condición de Discapacidad acreditada, se
exime del monto de ahorro exigido.
7. El presupuesto disponible para la realización del
presente llamado, asciende a 327.339 UF, para un total de
1.285 viviendas aproximadamente, imputables al Programa
Regular para el DS Nº 255/2006 de V. y U., año 2021 del
Minvu. La desagregación de la cifra anterior corresponde a:
8. Para los proyectos de mejoramiento de baterías de
viviendas pareadas y/o contiguas, que comparten muros
medianeros y colindantes (ejemplo, 2 viviendas pareadas y/o
grupos de entre 4 a 10 viviendas u otro similar) la
distribución presupuestaria máxima a la que se puede
optar, será según el cuadro indicado a continuación:
8.1 Los proyectos de Seguridad, que no requieran
aumento de volumen de los recintos de la vivienda,
mencionado en el resuelvo Nº 1.3 de la presente, la
distribución presupuestaria máxima a la que se puede
optar, será según el cuadro indicado a continuación:
9. Los montos establecidos para pago de Asistencia
Técnica a los Prestadores de Servicio de Asistencia
Técnica, se regirá de acuerdo a lo establecido en la
resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997.
En cada selección el número de proyectos beneficiados
en cada Región alcanzará hasta la cantidad de subsidios
susceptibles de financiar con los recursos disponibles
destinados a este llamado, incluidos los servicios de
asistencia técnica que correspondan.
10. En caso que la demanda de proyectos exceda la
cantidad de recursos disponibles para el presente llamado,
la selección de los proyectos calificados por Serviu
Metropolitano como hábiles, se realizará en estricto orden
de prelación, de acuerdo a los criterios establecidos en la
tabla que se indica a continuación:
11. El número de proyectos seleccionados en el
presente llamado a concurso, alcanzará hasta la cantidad de
subsidios susceptibles de financiar con los recursos
destinados a este llamado, incluidos los servicios de
asistencia técnica que correspondan.
12. El puntaje total del grupo será la sumatoria
simple de los factores identificados en el cuadro
precedente. A mayor puntaje se entenderá mayor posibilidad
de selección, acorde a los recursos disponibles para el
presente llamado. En caso de existir puntajes de proyectos
con valores porcentuales continuos, la asignación de
puntaje respetará esta condición, reconociendo un cálculo
de hasta 2 decimales.
13. Las nóminas de familias seleccionadas se
publicarán en un diario de circulación regional, una vez
que la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo haya
realizado la selección de los proyectos hábiles, de
acuerdo a los criterios que se indican en la presente
resolución.
14. En proyectos que contemplen permiso de edificación
u otras recepciones de servicios, el contratista podrá
cobrar hasta un 90% del monto del subsidio, una vez que las
obras hayan sido ejecutadas por parte de la Empresa
Constructora y recibidas conforme por el Serviu
Metropolitano. El 10% restante quedará retenido hasta la
presentación del respectivo certificado de recepción de
las obras emitido por la Dirección de Obras
correspondiente.
15. Así mismo, todas las acciones, operaciones y/o
gestiones relativas cumplimiento de contrato por parte del
contratista o constructora, documentos a entregar para el
fiel cumplimiento del contrato y que caucione la buena
ejecución de obras, los proyectos que contemplen recepción
municipal u otras recepciones de servicios, a pago de
subsidio, entre otras gestiones necesarias para el buen
desempeño de la ejecución de obras y cumplimiento de
contrato, se regirá por lo dispuesto por Serviu
Metropolitano y/o por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
según corresponda, considerando las condiciones operativas
excepcionales en contexto de Catástrofe para la aplicación
práctica de subsidios obtenidos por los llamados a
postulación efectuados durante el año 2021.
16. En relación al Plan de Habilitación Social,
definido en el artículo 23 bis y 23 ter del DS Nº 255 (V.
y U.), de 2006, este se regirá por lo dispuesto por Serviu
Metropolitano y/o por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
según corresponda, considerando las condiciones operativas
excepcionales en contexto de Catástrofe para la aplicación
práctica de subsidios obtenidos por los llamados a
postulación efectuados durante el año 2021.
17. Los recursos comprometidos mediante la presente
resolución exenta serán imputados a aquellos dispuestos
para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar,
regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en el
presupuesto correspondiente al año 2021.
18. En todo aquello no regido por el presente llamado,
se aplicarán las disposiciones que correspondan contenidas
en el del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, para
el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.