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Artículo de Resolución 483 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160033 / 10228819.

Texto oficial

1. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación retrocederá al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Los Lagos i. La comuna de Ancud. En consecuencia, los habitantes de dicha localidad deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 22 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Antofagasta i. La comuna de Tocopilla b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Peumo. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 22 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Atacama i. La comuna de Chañaral b. Región Metropolitana de Santiago i. La comuna de Quilicura ii. La comuna de Recoleta iii. La comuna de Buin c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Graneros d. Región del Maule i. La comuna de San Javier ii. La comuna de Molina iii. La comuna de Retiro iv. La comuna de Colbún e. Región de La Araucanía i. La comuna de Villarrica ii. La comuna de Gorbea iii. La comuna de Freire f. Región de Los Ríos i. La comuna de Mariquina. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 24 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Antofagasta i. La comuna de Antofagasta ii. La comuna de Taltal b. Región de Valparaíso i. La comuna de Cabildo c. Región Metropolitana de Santiago i. La comuna de Alhué d. Región de Ñuble i. La comuna de San Fabián e. Región del Biobío i. La comuna de Florida ii. La comuna de Tucapel. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 24 de mayo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 5. Reitérase la disposición de un cordón sanitario en torno a: a. La Región Metropolitana de Santiago. b. El Gran Valparaíso, en la Regió