Texto oficial
Santiago, 20 de mayo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 111 y 130 y siguientes
de la Constitución Política de la República; la Ley N°
18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de
inscripciones electorales y Servicio Electoral; la Ley N°
18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares
y escrutinios; la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional; la Ley N°
21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio
Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias
para el desarrollo del Plebiscito Nacional dispuesto en el
artículo 130 de la Constitución y otros procesos
electorales en los términos que se indican; la Ley N°
21.317, Reforma Constitucional que amplía a dos días la
elección de Convencionales Constituyentes, Gobernadores
Regionales, Alcaldes y Concejales; y la Ley N° 21.324,
Reforma Constitucional que posterga las próximas elecciones
Municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales
Constituyentes por motivo del COVID-19, para los días 15 y
16 de mayo de 2021.
Considerando:
1. Que, la Ley N° 21.221, modificó el Título XV de
la Constitución Política de la República, en
consideración a la crisis del COVID-19, teniendo por objeto
reprogramar el itinerario electoral en curso, fijando al
efecto un nuevo calendario para la realización de los
futuros eventos electorales, en un marco que garantice la
salud de quienes participen en los respectivos procesos
electorales.
2. Que, con fecha 27 de agosto de 2020, se publicó en
el Diario Oficial la Ley N° 21.257, Reforma Constitucional
que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e
instrucciones necesarias para el desarrollo los procesos
electorales de los años 2020 y 2021.
3. Que, con fecha 17 de marzo de 2021, se publicó en
el Diario Oficial la Ley N° 21.317, Reforma Constitucional
que establece la realización de las Elecciones de
Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales,
Alcaldes y Concejales los días 10 y 11 de abril de 2021,
así como también faculta al Servicio Electoral a dictar
las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo de
éstas.
4. Que, con fecha 7 de abril de 2021, se publicó en el
Diario Oficial la Ley N° 21.324, Reforma Constitucional que
posterga las próximas elecciones Municipales, de
Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes
por motivo del COVID-19, para los días 15 y 16 de mayo de
2021.
5. Que, en virtud de lo dispuesto en la disposición
cuadragésima primera transitoria de la Constitución
Política de la República, modificada por las citadas leyes
de reforma constitucional, se faculta al Servicio Electoral
a dictar las normas e instrucciones necesarias para el
desarrollo de las elecciones de Gobernadores Regionales en
segunda votación.
6. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral,
conforme a las facultades otorgadas por la ley, Acuerda
conforme a los quorum requeridos, dictar las normas e
instrucciones necesarias que, a continuación, se indican:
1. Establécense las siguientes normas e instrucciones
para la realización de las Elecciones de Gobernadores
Regionales, en Segunda Votación del 13 de junio de 2021.
a) Instalación, funcionamiento y horarios de oficinas
electorales de los locales de votación y mesas receptoras
de sufragios.
1. Locales de votación:
i. A partir de las 9:00 horas del viernes 11 de junio
de 2021 iniciará sus funciones la oficina electoral de los
locales de votación a cargo del delegado de la Junta
Electoral.
ii. A partir de las 9:00 del viernes 11 de junio de
2021 las Fuerzas Armadas y Carabineros encargados del orden
público se constituirán en los locales de votación.
2. Instalación de las mesas de votación.
El domingo 13 de junio a partir de las 7:30 horas, en
aquellas regiones donde corresponda la realización de una
Segunda Votación de Gobernadores Regionales, aquellos
vocales que actuaron en la elección de Gobernadores
Regionales del día 16 de mayo, deberán reunirse en el
mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de
sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a
partir de las 8:00 horas.
Las mesas se instalarán a las 8:00 horas y podrán
comenzar a funcionar con 3 vocales.
A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta
Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta
completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar. En
ese caso no podrán designar como vocales a personas
extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con
discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán
excusarse de este deber cívico. Con todo, si a partir de
las 9:00 horas, no se hubiere instalado la mesa receptora
con tres vocales como mínimo, podrán instalarse e iniciar
su funcionamiento con dos vocales que se encontraren
presentes, o bien el delegado podrá designarlos de entre
los electores que sufraguen en el recinto. La mesa ajustará
su funcionamiento a esta integración, luego uno de los
vocales cumplirá las funciones de secretario y de
comisario. El delegado deberá instalar todas las mesas, a
más tardar, a las 10:00 horas.
Instalada la mesa, las y los vocales originalmente
designados podrán incorporarse a ella, en orden de
presentación, hasta completar el máximo de cinco, sin que
puedan reemplazar a los vocales designados en virtud del
inciso anterior y siempre que ello ocurra con anterioridad a
las 11:00 horas.
3. Identificación de electores.
Las y los electores nacionales podrán identificarse y
sufragar con sus cédulas de identidad o con sus pasaportes
vigentes o que hayan vencido a contar del 1 de octubre de
2019. La misma regla se aplicará al elector extranjero
respecto a la cédula de identidad para extranjeros.
4. Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios:
Los vocales, los electores que asistan a votar y los
apoderados deberán, en todo momento, adoptar y respetar las
medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso
de votación y escrutinio en las mesas receptoras de
sufragio, y además portar mascarilla, mantener
distanciamiento físico de al menos, un metro y utilizar
frecuentemente alcohol gel para desinfectarse las manos. En
general, deberán cumplir con las normas contenidas en el
Protocolo Sanitario de las Elecciones de Gobernadores
Regionales, en Segunda Votación 2021. Los vocales deberán
procurar una atención expedita a los electores, y éstos
deberán sufragar de forma rápida con el propósito de que
permanezcan el menor tiempo posible en el lugar.
5. Cierre de la votación y Escrutinio:
A las 18:00 horas del 13 de junio de 2021, el
presidente de la mesa declarará cerrada la votación a
menos que hubiere electores de la mesa esperando para
sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo
local de votación, en cuyo caso la mesa deberá recibir el
sufragio de todos ellos antes de realizar el cierre de la
votación, procediendo al escrutinio de conformidad a la
ley.
a) Horarios preferentes de votación para diferentes
grupos de personas.
1. Con la finalidad de resguardar la salud y facilitar
el ejercicio del derecho a sufragio de los electores, se
establecen los siguientes horarios preferentes para la
votación de los electores comprendidos en los grupos
etarios o de riesgo que, en adelante, se indican:
i. Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo
de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en
el ejercicio de su sufragio tendrán derecho preferente para
votar durante todo el proceso de votación.
ii. Electores adultos mayores desde los 60 años
tendrán preferencia para votar durante todo el proceso de
votación. Sin embargo, el Servicio Electoral sugiere y
recomienda que este grupo etario concurra a sufragar entre
las 14:00 y 18:00 horas, en razón a que son los horarios de
menor concurrencia de electores y en los que se producen
menores aglomeraciones.
iii. La preferencia señalada anteriormente implica que
otros electores diferentes a los anteriormente señalados,
deben permitir que estos grupos preferentes voten en primer
lugar, y antes que ellos sin importar el horario de llegada
al local de votación o a la mesa.
b) Causales de excusa o exclusión de los vocales de
mesa y de los miembros de los colegios escrutadores y formas
de acreditarlas.
1. La causal de excusa establecida en el número 4 del
artículo 49 de la ley 18.700, para desempeñar las
funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o de
miembro de Colegio Escrutador, se rebaja a 60 años de edad.
Así también, se entenderán excusadas de cumplir las
tareas de vocal, las mujeres embarazadas durante todo el
período de gestación, el padre o la madre de un hijo o
hija de menor de dos años al día 13 de junio de 2021 y
quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de
adultos mayores o personas con necesidades especiales, con
dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en
los establecimientos de larga estadía para adultos mayores
(Eleam) asimilándolos al número 6 del artículo 49 de la
Ley 18.700, todo lo cual deberá acreditarse ante el
delegado del local el día de la elección o ante el Juez de
Policía Local si llegaren a ser citados. Acreditado los
antecedentes, los delegados de local no podrán considerar
para la instalación de las mesas a las personas que se
encuentren en algunas de las situaciones mencionadas en este
numeral.
2. Las causales de excusa para desempeñar las
funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o miembro
de Colegio Escrutador podrán ser acreditadas a través de
los medios previstos en la Ley, esto es, certificados
médicos, certificado de embarazo, certificados de
nacimiento, copias de cédulas de identidad, declaraciones
juradas en el caso de cuidadores de personas en situación
de dependencia o discapacidad; y, además, podrán
presentarse otros documentos que sean admisibles al efecto
según la naturaleza o tipo de causal invocada por el
elector.
c) Aforo máximo de personas al interior de los locales
de votación y distanciamiento de electores tanto dentro
como al exterior de dichos locales.
Sin perjuicio de las normas y medidas contempladas en
el Protocolo Sanitario de las Elecciones de Gobernadores
Regionales en Segunda Votación 2021, se establecen las
siguientes reglas especiales de aforo máximo, en el
interior de los locales de votación:
1. Los electores que concurran a votar deberán asistir
sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos
que requieran ser asistidos al momento de ejercer su
sufragio, así como personas que deban ir acompañados por
un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.
2. Se establece un aforo máximo para los electores en
los locales de votación. Este aforo será calculado,
organizado y controlado por el Delegado de la Junta
Electoral en coordinación con el Jefe de la Fuerza. La
base de referencia del cálculo del aforo será el número
que resulte de multiplicar 10 por el número de mesas. Sin
embargo, este número se ajustará de acuerdo con las
instrucciones que oportunamente le imparta el Servicio
Electoral, las que considerarán el tamaño y las
condiciones de cada local, y la situación sanitaria de la
respectiva comuna.
3. En el cálculo del aforo del local y su control al
ingreso, no se contabilizará a los vocales de mesa, a los
apoderados, ni tampoco a quienes cumplan un rol o función
electoral durante la jornada.
4. Los equipos periodísticos deberán acreditarse con
la credencial del medio de comunicación respectivo ante el
Delegado en la oficina electoral del local de votación.
Deberán coordinarse entre ellos respecto del tiempo que
permanecerán al interior de los locales de votación, de
manera que todos tengan la oportunidad de cubrir las
votaciones en las mesas receptoras de sufragios sin producir
aglomeraciones.
En todo momento se deberá respetar la distancia
física entre medios de comunicación, electores y personal
con rol electoral, así como las demás normas dispuestas en
el Protocolo Sanitario de las Elecciones de Gobernadores
Regionales en Segunda Votación 2021.
Los equipos periodísticos podrán ingresar de uno a la
vez a los locales de votación y deberán organizarse para
cubrir el voto de personas públicamente notorias o
autoridades. En cualquier caso, las entrevistas deberán
realizarse obligatoriamente fuera de los locales de
votación, por lo menos a diez metros de cualquier ingreso o
salida del recinto.
5. Las y los electores esperando en fila para ingresar
al local de votación o para votar en la mesa receptora de
sufragios, así como toda persona que se encuentre dentro de
un local de votación, deberán mantener en todo momento una
distancia física mínima de 1 metro entre una y otra
persona, usar mascarilla en forma permanente, y respetar
todas las medidas del Protocolo Sanitario de las Elecciones
2021.
6. Se permitirá el acceso y presencia en el local de
todo el personal que cumpla con un rol o función electoral,
quienes deberán respetar en todo momento las medidas del
Protocolo Sanitario de las Elecciones de Gobernadores
Regionales en Segunda Votación 2021.
7. De acuerdo a las instrucciones que al efecto imparta
el Delegado de la Junta Electoral, las fuerzas encargadas
del orden público resguardarán el ingreso a los locales de
votación y también podrán exigir el abandono de éstos a
los electores que ya hubieren emitido su sufragio, y al
personal de los medios de comunicación que excedan el aforo
máximo señalado en los numerales anteriores. En todo caso,
el Delegado de la Junta Electoral deberá ajustarse a las
normas que imparta el Servicio Electoral, particularmente en
lo relativo al Protocolo Sanitario de las Elecciones de
Gobernadores Regionales en Segunda Votación 2021.
8. A partir del cierre de las mesas el día 13 de
junio, se permitirá la presencia de no más de 10 personas
por cada mesa (sin contar los apoderados y vocales) para el
escrutinio de éstas, debiendo mantener un distanciamiento
de no menos de un metro, entre los electores y respecto de
los vocales de mesa y apoderados, particularmente en lo
relativo al Protocolo Sanitario de las Elecciones de
Gobernadores Regionales en Segunda Votación 2021.
Adicionalmente, podrán concurrir los medios de
comunicación en los términos establecidos en el número 4.
d) Fijación del distanciamiento mínimo necesario
entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y
cámaras secretas, así como el distanciamiento entre los
vocales de mesa, apoderados y medios de comunicación.
Se fijan las siguientes reglas de separación o
distanciamiento físico:
1. El distanciamiento entre las mesas receptoras de
sufragios que se instalen en cada local de votación deberá
ser de al menos 2 metros de separación entre una y otra.
2. El distanciamiento de las cámaras secretas
deberá ser de al menos 2 metros respecto de la mesa
receptora de sufragios y de un metro entre ellas.
3. Las urnas deberán ser instaladas con una distancia
de al menos 1 metro respecto de los vocales.
4. El distanciamiento entre los vocales de mesa y
apoderados deberá ser de, a lo menos, 1 metro de
separación. Con relación al distanciamiento de los
representantes de medios de comunicación con la mesa, éste
será a lo menos de 2 metros.
5. Las reglas e instrucciones de distanciamiento
físico descritas en esta letra deberán ser incorporadas al
Protocolo Sanitario de las Elecciones 2021.
e) Determinación de las características y número de
las cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios.
Con respecto al número, características y ubicación
de las cámaras secretas, se instruye lo siguiente:
1. Deberán instalarse como mínimo 2 cámaras secretas
por cada mesa receptora de sufragios en los locales de
votación.
2. Las cámaras secretas no tendrán puertas o cortinas
de acceso, a fin de impedir que el elector tenga contacto
físico al ingresar a emitir su sufragio.
3. El Presidente de la mesa receptora de sufragios
deberá adoptar las medidas para que las cámaras secretas
estén ubicadas de manera tal que permitan observar el
ingreso del elector y asegurar la total privacidad de éste
al emitir su sufragio.
f) Útiles electorales disponibles en las mesas
receptoras de sufragios y colegios escrutadores.
En los útiles electorales se incluirán 8 lápices
pasta de color azul por cada mesa receptora de sufragios.
g) Regulación del tipo de lápiz para marcar la
preferencia en las cédulas electorales y para firmar el
padrón electoral de la mesa.
1. Las y los electores deberán firmar en el respectivo
padrón de mesa haciendo uso de su propio lápiz pasta de
color azul, o en su defecto el que le proporcionará el
presidente de mesa.
2. Las y los electores deberán marcar su preferencia
en la cédula electoral, haciendo uso de su propio lápiz
pasta de color azul o el que al efecto le proporcionará el
presidente de mesa.
h) Obligación del uso de mascarillas y otros medios de
protección sanitaria para electores, y quienes se
encuentren al interior de los locales de votación.
Conforme a lo dispuesto en el Protocolo Sanitario de
las Elecciones de Gobernadores Regionales en Segunda
Votación 2021, todos los electores, apoderados, medios de
comunicación y quienes no cumplan roles o funciones
electorales, sea que se encuentren dentro o fuera de un
local de votación o de un colegio escrutador, deberán
llevar sus propias mascarillas, las que deberán usar en
forma permanente.
i) Apoderados.
Los partidos políticos que participen en la elección,
así como los candidatos independientes, podrán designar
apoderados para las actuaciones de las juntas electorales,
de las oficinas electorales de los locales de votación, de
los locales de votación, de las mesas receptoras de
sufragios y de los colegios escrutadores, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 169 de la ley 18.700.
Todos los apoderados podrán ser designados mediante
poder simple.
Un apoderado general de local, su suplente y los
apoderados de mesa, podrán ser sustituidos durante el día
de votación, mediante un poder suscrito por quien
corresponde en cada caso.
Queda prohibido a los apoderados hacer uso de elementos
de propaganda electoral, debiendo dar cumplimiento estricto
a las normas emitidas por el Servicio Electoral sobre
credenciales y carpetas.