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Artículo de Resolución 445 EXENTA

Deja sin efecto suspensión de cirugías que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160058 / 10228630.

Texto oficial

1. Déjese sin efecto la suspensión de la actividad médica y quirúrgica electiva y mayor ambulatoria dispuesta en el numeral segundo de la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 334, prorrogada por la resolución exenta Nº 394, ambas de 2021, del Ministerio de Salud, bajo las siguientes condiciones copulativas: 1.- Que la realización de actividad médica, quirúrgica electiva y mayor ambulatoria no disminuya la cantidad de camas con ventilación mecánica invasiva dispuesta por cada prestador público y privado cerrado de alta complejidad. 2.- Que la realización de actividad quirúrgica electiva y mayor ambulatoria sea autorizada por cada Servicio de Salud correspondiente a la red del prestador público o privado cerrado de alta complejidad. 2. Instrúyase que la ejecución de actividad médica y quirúrgica electiva y mayor ambulatoria deberá realizarse en la medida que la atención de los casos graves de COVID-19 lo permita. 3. Manténgase vigente, en todo lo demás, lo dispuesto en la resolución exenta Nº 334, de 2021, del Ministerio de Salud. 4. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43 de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 5. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.