Texto oficial
1. Llámase a postulación nacional para el
otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de
Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las
disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, periodo en
que los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu)
procederán directamente, o a través de los medios
electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción
de solicitudes de postulación e ingreso al sistema
computacional respectivo con los documentos que deban
acompañarlas. Asimismo, los Serviu de todas las regiones
podrán recibir solicitudes de postulación a través de las
entidades públicas con las que tenga convenio para tales
efectos.
Las personas que postulen como titulares vía internet
a través de los medios electrónicos que se establezcan al
efecto, deberán contar con la clave única entregada por el
Servicio de Registro Civil e Identificación y la
información ingresada y registrada en el sistema, será
válida para todos los efectos de la postulación y del
proceso de selección.
2. Las postulaciones se recibirán a partir de la fecha
de publicación en el Diario Oficial de la presente
resolución y hasta el 29 de octubre de 2021. Se realizarán
selecciones en los meses de julio, septiembre y noviembre,
con las familias que hubieren efectuado válidamente su
postulación en el período indicado. Las familias que no
sean consideradas en una selección continuarán postulando
y serán contempladas en la siguiente hasta el último
proceso respectivo.
3. El monto total que se destinará al financiamiento
del subsidio en el presente llamado, conforme a las
disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, será de
2.338.690 Unidades de Fomento.
4. La cantidad de familias a seleccionar se
distribuirán regionalmente según la tabla que se presenta
a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones o
modificaciones de recursos que serán sancionadas mediante
resolución:
5. Los recursos a seleccionar en cada proceso
ascenderán a un porcentaje equivalente de los recursos
indicados en el resuelvo 3. precedente. En caso de quedar
recursos disponibles en el último proceso de selección, se
podrá seleccionar por el saldo total.
6. Se aceptará la presentación de Cédulas de
Identidad que no estén vigentes, en conformidad a lo
establecido en el DS Nº 11, que extiende la fecha de
vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos, y en
el DS Nº 116, que extiende vigencia de cédula de identidad
para extranjeros, ambos decretos del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
7. Las familias que postulen podrán tener un ingreso
mínimo mensual equivalente a 5 Unidades de Fomento.
8. El monto mensual de la renta de arrendamiento que se
podrá acordar en los contratos que se celebren por los
beneficiarios del presente llamado en todo el país, no
podrá superar las 11 Unidades de Fomento, según el valor
que tenga ésta a la fecha de la suscripción del contrato,
a excepción de los contratos que se celebren en las
regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta,
Atacama, Metropolitana, Aysén y Magallanes, en que el monto
de la renta de arrendamiento podrá ser de hasta 13 Unidades
de Fomento.
9. Lo dispuesto en el número anterior de esta
resolución exenta se aplicará a los beneficiados con
anterioridad a su publicación, solo si les resultan más
favorables, en cuyo caso únicamente se aplicarán a las
actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no
producidos.