Texto oficial
1° Apruébase el procedimiento para la autorización
de la operación del plan piloto y aprobación del mecanismo
tecnológico para el cálculo de tarifa en taxis básicos y
taxis de turismo, según corresponda.
1. Ámbito de aplicación y objeto. Los requisitos
técnicos y administrativos para la autorización de la
operación del plan piloto y aprobación del mecanismo
tecnológico para el cálculo de tarifa en taxis básicos, y
su submodalidad, cuando corresponda, y en taxis de turismo
se regirán por la presente resolución.
Para estos efectos, se entenderá por plan piloto
aquellas pruebas de mecanismo tecnológico para el cálculo
de tarifa, distintas al taxímetro, en taxis básicos, y su
submodalidad, cuando corresponda, o en taxis de turismo,
inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte
de Pasajeros, que implican el uso de tecnologías que
utilicen algoritmos para la recolección de datos y que
permitan calcular la tarifa mediante el geoposicionamiento
del vehículo, entre otros, con el objeto de que se
optimicen sus servicios.
2. De la solicitud de autorización de la operación
del plan piloto. El titular del proyecto, sea persona
natural o jurídica, que desee obtener autorización para la
operación de un plan piloto, deberá presentar su
requerimiento ante la Subsecretaría de Transportes, o bien
realizarlo a través de la Secretaría Regional Ministerial
respectiva. Para estos efectos deberá realizar una
presentación por escrito o a través del medio electrónico
que se encuentre habilitado para tal efecto, mediante el
formulario de solicitud "Piloto Tecnológico en el sistema
de taxi.".
Dicho requerimiento deberá incluir, en todos los
casos, los siguientes contenidos:
a) Nombre del Plan Piloto.
b) Identificación de la persona natural o jurídica,
dirección, teléfono y correo electrónico del titular del
Plan Piloto ante el Ministerio.
c) Región(es) y comuna(s) donde se desarrollará el
plan piloto.
d) Descripción de la función a desempeñar por el
mecanismo tecnológico de cálculo de tarifa: consiste en
una descripción de las pruebas y ensayos a realizar, que
contenga un informe detallado con antecedentes técnicos y
administrativos que den cuenta del proyecto, la
planificación y descripción de las pruebas y ensayos a
realizar, junto con la descripción completa de la
arquitectura tecnológica a emplear, entre otros aspectos
que están descritos en la ficha N° 1 del Anexo denominado
"Protocolo para el desarrollo de Pilotos Tecnológicos en el
Sistema de Taxis", que forma parte integrante de la presente
resolución.
El mecanismo tecnológico deberá contemplar que la
tarifa del servicio debe ser informada al usuario en forma
previa al inicio del viaje, la que no podrá variar una vez
comunicada, a menos que este último decida cambiar la ruta
o trazado, o por interrupciones viales, de accidente o
imprevistos de tránsito, y que se vea alterada la ruta y
tiempo original, adecuando a este efecto el cobro en tiempo
y distancia, quedando estrictamente prohibido que el
conductor, a través del mecanismo tecnológico, modifique
la ruta o trazado del viaje. En el caso de que el recorrido
incluya pago de peajes, éstos deberán estar incluidos en
la tarifa informada y no podrán cobrarse separadamente.
e) Flota con la cual se probará el mecanismo
tecnológico de cobro tarifario: Los vehículos que
conformen la flota con la que se efectuará un plan piloto
deberán contar con su seguro obligatorio de accidentes
personales, revisión técnica y permiso de circulación,
todos vigentes, y deberán estar inscritos en el Registro
Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en la
región en la cual se está solicitando realizar el plan
piloto. Se deberán individualizar los vehículos que serán
parte del plan piloto mediante sus placas patente únicas, y
acompañar su permiso de circulación y sus certificados de
revisión técnica, en tanto la Subsecretaría no pueda
obtenerlos por otros medios.
f) Duración del piloto, y cronograma de plazos de
ejecución de las diferentes etapas, ello en concordancia
con lo dispuesto en el numeral 4. del presente resuelvo.
g) Propuesta metodológica de evaluación del proyecto.
h) En caso de ser persona natural, deberá acompañar
adicionalmente copia simple de la cédula de identidad,
vigente, por ambos lados.
i) En caso de ser persona jurídica, debe acompañar
copia de los documentos de constitución, modificación,
vigencia de la sociedad, y personería, con una vigencia no
superior a 60 días.
j) En caso de que proceda, permisos requeridos de otras
entidades, tanto públicas como privadas, para implementar
el plan piloto.
3. De la evaluación de la solicitud de autorización
de la operación del plan piloto. Recepcionada la solicitud
de autorización de operación del plan piloto, la
Subsecretaria de Transportes deberá pronunciarse respecto
de la factibilidad técnica y administrativa de llevar a
cabo dicho plan, en un plazo de 15 días hábiles,
considerando para ello el cumplimiento de los requisitos
señalados en el numeral precedente y en la Ficha N° 1, del
Anexo denominado "Protocolo para el desarrollo de Pilotos
Tecnológicos en el Sistema de Taxis", que forma parte
integrante de esta resolución. Dentro del mencionado plazo,
se deberá informar al o a los Secretarios Regionales
Ministeriales de la o las regiones en donde se llevará a
cabo el plan piloto, quienes tendrán un plazo de 5 días
hábiles para pronunciarse respecto del mismo. En caso de
que la Secretaría Regional no se pronuncie en el plazo
establecido, se entenderá que no tiene observaciones.
En caso de no cumplir con los requisitos para ser
considerada una presentación completa, la Subsecretaría de
Transportes observará la presentación mediante oficio, el
que será enviado al titular del proyecto por medio del
correo electrónico informado en la presentación inicial.
Dichas observaciones deberán ser subsanadas por el titular
del proyecto, en un plazo máximo de 10 días hábiles. En
caso de no cumplir con lo requerido o no subsanar la
totalidad de las observaciones en el plazo determinado, se
rechazará la solicitud mediante resolución.
4. De la autorización de la operación del plan
piloto. En caso de cumplir con los requisitos solicitados,
la Subsecretaría de Transportes autorizará la operación
del plan piloto mediante una resolución, indicando en ella,
al menos, el nombre del titular del proyecto, sea persona
natural o jurídica, la duración del mismo, placa patente
única de los vehículos que formarán parte del plan
piloto, las exenciones de aplicación de normativas a las
que estará sujeto el proyecto, los detalles del mismo plan,
definiendo las condiciones especiales en que se prestarán
los servicios y contenidos mínimos de la memoria final. La
resolución deberá ser notificada al titular del proyecto
mediante el correo electrónico informado.
El plazo de ejecución del plan piloto deberá comenzar
dentro de 10 días hábiles contados desde la notificación
de la resolución que aprueba la autorización. La duración
del plan piloto no podrá ser inferior a 4 meses ni superior
a 8 meses.
El titular del proyecto, y solo en casos calificados
como fortuitos o de fuerza mayor, podrá solicitar que se
evalúe una extensión o prórroga del periodo de ejecución
del plan piloto, por una única vez por un nuevo periodo de
igual duración, previa resolución de la Subsecretaría de
Transportes.
Durante la ejecución del plan piloto, el titular del
proyecto deberá entregar la Ficha N° 2, del Anexo
denominado "Protocolo para el desarrollo de Pilotos
Tecnológicos en el Sistema de Taxis", que se comprende
parte integrante de la presente resolución, con al menos el
50% de los encuestados, tanto conductores como usuarios, con
el objeto de conocer la experiencia, preliminar, de
implementación del mecanismo tecnológico.
La Subsecretaría de Transportes, durante la ejecución
del plan piloto y hasta su término, podrá solicitarle al
titular del proyecto información de la operación de este,
ello con objeto de estudio y análisis.
5. De la memoria final. Finalizado el plan piloto, el
titular del proyecto deberá entregar, en un plazo no
superior a 3 meses, una memoria final, que deberá contener
un análisis detallado de los resultados y las condiciones
en que se realizó el respectivo plan, de acuerdo con la
evaluación metodológica propuesta. Esto incluirá el
desarrollo del plan desde su puesta en marcha al término de
éste, los resultados obtenidos, con especial énfasis en
las conclusiones de los objetivos planteados inicialmente,
beneficios, la identificación de los problemas y las
falencias detectadas, y cómo éstas fueron subsanadas.
También se debe adjuntar la documentación técnica que
avale los análisis realizados por el titular del proyecto.
La ficha N° 3, del Anexo denominado "Protocolo para el
desarrollo de Pilotos Tecnológicos en el Sistema de Taxis",
que se comprende parte integrante de la presente
resolución, da cuenta de los aspectos necesarios para
corroborar que se cumplió con el objetivo propuesto en la
solicitud inicial.
La memoria final deberá ser entregada junto a una
encuesta de satisfacción actualizada respecto a la que se
señaló en el punto anterior, que se realizará a los
conductores y usuarios que probaron la tecnología,
cumpliendo los parámetros de la Ficha N° 2, del Anexo
denominado "Protocolo para el desarrollo de Pilotos
Tecnológicos en el Sistema de Taxis", que es parte
integrante de esta resolución.
Una vez realizada la revisión de los resultados del
plan piloto, la Subsecretaría de Transportes podrá aprobar
o rechazar la tecnología utilizada para el cálculo de la
tarifa.
6. De la aprobación o rechazo del mecanismo de
cálculo tarifario. Finalizado el plan piloto y evaluada la
memoria final, la Subsecretaría de Transportes, mediante
resolución, podrá aprobar o rechazar el uso del mecanismo
tecnológico para el cálculo de la tarifa. La resolución
deberá contener el nombre del titular del proyecto, nombre
del mecanismo tecnológico y resolución que autorizó el
plan piloto. Dicha resolución será notificada mediante el
correo electrónico informado por el titular del proyecto.
Las causales por las cuales la Subsecretaría de
Transportes podrá rechazar la aprobación del plan piloto
son:
1) No entrega memoria final o entrega extemporánea.
2) Si la memoria final no cumple con los objetivos
planteados en la solicitud y requisitos del numeral 2 letra
e) y h).
3) Entrega incompleta de la memoria final y/o sus
antecedentes integrantes.
4) Cualquier otro incumplimiento a las disposiciones de
la presente resolución.
7. De la comunicación a terceros. Los mecanismos
tecnológicos para el cálculo de tarifa aprobados por esta
Subsecretaría y las resoluciones que autorizan la
operación de los planes piloto, serán publicadas en el
sitio web de la Subsecretaría de Transportes
www.subtrans.cl.
A contar de la notificación de la resolución
aprobatoria al titular del proyecto, los responsables de los
servicios de taxis básicos, y su submodalidad, cuando
corresponda, o taxis de turismo, según sea el caso, podrán
solicitar a la Secretaría Regional Ministerial respectiva,
la autorización para que el cálculo de la tarifa se
efectúe a través de mecanismos tecnológicos, de acuerdo a
lo dispuesto en el decreto supremo Nº 212, de 1992, citado
en visto.
Para los taxis que presten los servicios previamente
señalados, la solicitud se entenderá otorgada mediante la
inscripción de dicho mecanismo, en el Registro Nacional de
Servicios de Transporte de Pasajeros, asociado a su placa
patente única.
Asimismo, los responsables del servicio deberán
informar a la Secretaría Regional Ministerial
correspondiente, cuando no se requiera determinar el
cálculo de la tarifa con el señalado mecanismo, para
efectos de desvincular dicho dato del Registro Nacional.
8. Del incumplimiento. Cualquier incumplimiento a
las disposiciones establecidas en la presente resolución o
en la resolución que autoriza la operación del plan
piloto, y/o la aprobación del mecanismo tecnológico para
el cálculo de tarifa, o a instrucciones del Ministerio,
será causal suficiente para que se deje sin efecto la
autorización o aprobación otorgadas.
2° La persona natural o jurídica que se encuentre
ejecutando planes piloto para mecanismos tecnológicos para
el cálculo de tarifa en la modalidad de taxi básico, y su
submodalidad, cuando corresponda, y de taxis de turismo, en
el marco de la resolución exenta N° 2.639, de 2018, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrá
acogerse al procedimiento regulado en la presente
resolución, para lo cual deberá dar cumplimiento a la
presentación de la memoria final y los requisitos que en
ella se establecen. Para estos efectos, el período de
ejecución del plan piloto será considerado como realizado.