Texto oficial
Artículo 22.- El Coordinador deberá poner en conocimiento del solicitante, del respectivo propietario, arrendatario, usufructuario o de quien explote a cualquier título las respectivas instalaciones de transmisión sometidas a acceso abierto y de quien estime pertinente en el plazo señalado en el Artículo 21.- del presente reglamento, el Informe de Autorización de Conexión preliminar, disponiendo éstos de un plazo de quince días, contado desde la respectiva comunicación, para formular las observaciones y sugerencias que estimen pertinentes para procurar la operación segura del Sistema Eléctrico.
En aquellos casos en que la Solicitud de Autorización de Conexión considere como punto de conexión una subestación nueva definida en la Planificación de la Transmisión, sólo una vez adjudicada la obra por el Coordinador, el Informe de Autorización de Conexión preliminar deberá ser puesto también en conocimiento de la Comisión y del respectivo propietario de la obra, quienes podrán formular observaciones y sugerencias en relación al Informe de Autorización de Conexión preliminar, en el plazo que disponga el Coordinador, el que no podrá exceder de quince días contado desde la respectiva comunicación.