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Artículo 84 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229229.

Texto oficial

Artículo 84.- Los antecedentes adicionales proporcionados por el Ministerio, el análisis que justifique la conformación de los EGPT y los ajustes a la capacidad de expansión de generación realizados por la Comisión deberán explicitarse y fundamentarse en el informe técnico que contenga el Plan de Expansión.